{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "456" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - ALGODON" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1992" 
  ,"vistos" : "  Visto: El art. 3º del Decreto 478/973 de 28 de junio de 1973;\r\n\r\n Resultando: Por dicha norma se creó una prima del 1% (uno por ciento) del\r\nvalor CIF por cada kilo de fibra de algodón importado, cualquiera fuera su\r\norigen, con destino a la cuenta \"Fondo de Fomento del Cultivo del\r\nAlgodón\", la cual recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n Considerando: I) La prima aludida, en los hechos, se ha transformado en\r\nun gravamen para las importaciones de materia prima, no así para las\r\ncorrespondientes a manufacturas con valor agregado;\r\n\r\n II) Conveniente, en concordancia con la política de rebaja de aranceles\r\nemanada del MERCOSUR, eliminar dicha carga con la finalidad de permitir a\r\nla industria condiciones igualitarias de competencia;\r\n\r\n Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase a partir del 1º de enero de 1993 la prima del 1% del valor CIF\r\npor cada kilo de fibra de algodón importado, establecida en el Artículo\r\n3ero. del Decreto 478/973 de 28 de junio de 1973.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 344/990 de 30/07/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/344-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón continuará disponiendo\r\nde los fondos generados por la prima que se deroga por el Artículo 1ero.,\r\npara financiar las actividades programadas.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }