{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "456" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 236 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 3/983 del 5 de enero de 1983, que regula el sistema de\r\ndevolución de impuestos indirectos a las exportaciones.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las\r\ntasas de devolución de dichos impuestos por productos serán fijadas por\r\nresolución del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Considerando: I) La necesidad de establecer nueva tasa de devolución,\r\najustada a las normas que son de aplicación en la materia, para las\r\nexportaciones de arroz elaborado apto para consumo, a partir de las\r\ncorrespondientes al ciclo de comercialización de la zafra agrícola\r\nnacional 1984/1985;\r\n\r\nII) Que el monto acumulado por estas devoluciones en el período ya\r\ntranscurrido del mencionado ciclo de comercialización -1º de abril de\r\n1985 hasta la fecha- representa para el erario público una erogación cuyo\r\nplazo de cumplimiento requiere ser compatibilizado con las previsiones\r\nprogramáticas, a la vez de salvaguardar a sus destinatarios de la erosión\r\ninflacionaria sobre el valor de estas devoluciones.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase una tasa de devolución de impuestos indirectos de 7,2% (siete con\r\ndos décimos por ciento) a aplicar sobre el valor F.O.B. de exportación de\r\n\"arroz descascarado o descascarillado sin preparación ulterior alguna\"\r\n(N.A.D.E. 10.06.02.00) y de \"arroz blanqueado, pulido, glaseado o partido\r\n(N.A.D.E. 10.06.03.xx), la que regirá para los embarques cumplidos a\r\npartir del 1º de abril de 1985, sin perjuicio de lo dispuesto por la\r\nresolución del Poder Ejecutivo 818/984 de 24 de setiembre de 1984. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/456-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El crédito total, generado a favor de cada exportador por aplicación de\r\nla tasa del artículo 1º sobre los valores F.O.B. en dólares americanos de\r\nsus embarques cumplidos desde el 1º. de abril de 1985 hasta la fecha del\r\npresente decreto, será cancelado en cinco cuotas mensuales, consecutivas y\r\nde igual valor en dólares, en los meses de octubre de 1985 a febrero de\r\n1986 inclusive.\r\n  A los efectos de la confección por el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, de los correspondientes certificados de devolución de impuestos\r\nindirectos constitutivos de cada una estas cuotas, realizará la\r\nconversión de éstas a moneda nacional al tipo de cambio comprador que\r\nrija en su mesa de cambios al cierre del primer día del mes en que sea\r\nexpedido el respectivo certificado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }