{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "456" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LAS NORMAS SOBRE TRATAMIENTO ARANCELARIO APLICADO A LAS IMPORTACIONES DE LAS MERCADERIAS QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 371 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979.\r\n\r\n  Resultando: que se han solicitado rectificaciones de la tasa global\r\narancelaria determinada por el artículo 1º del decreto citado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes\r\nrealizadas;\r\n\r\nII) Que resulta necesaria la incorporación de un ítem a la Nomenclatura\r\nArancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria creada por decreto\r\n736/978, de 26 de diciembre de 1978,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la tasa global arancelaria de las mercaderías que se citan a\r\ncontinuación la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nPosición            Mercadería                              Tasa\r\n--------            ----------                              ----\r\n\r\n01.04.02.04         De pedigree                             0%\r\n01.06.89.21         Conejos de pedigree                     0%\r\n01.06.89.24         Chinchillas de pedigree                 0%\r\n01.06.89.27         Nutrias de pedigree                     0%\r\n01.06.89.29         Visones de pedigree                     0%\r\n01.06.89.91         Abejas reinas                           0%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de  Importación\r\n(N.A.D.I.) con 0% de tasa global arancelaria el siguiente ítem:\r\n\r\n         01.06.89.31         Otros de pedigree\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la tributación establecida en la Nota Complementaria del\r\nCapítulo 47 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación\r\n(N.A.D.I.), para la importación de las mercaderías comprendidas en el ítem\r\n47.02.01.00, fijándose la tasa global arancelaria en el 10%, por concepto\r\nde recargo mínimo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI - EDUARDO J. SAMPSON -\r\nFRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }