TRIBUTO UNIFICADO




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 23/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1285

Artículo 2

Sustitúyese el inciso final del artículo 35º del decreto 517/974 de 26 de
junio de 1974 por el siguiente:

 "Los distribuidores y repartidores que opten por liquidar el tributo de
sellos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28º de este decreto,
aplicarán sobre el monto imponible la tasa del dos y medio por ciento".
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