SERVICIO DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES. COMPETENCIA




Promulgación: 18/09/1969
Publicación: 23/09/1969

Resumen:

Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 321/969 de fecha 8 de julio de 1969 estableciendo que la atención del Servicio de Depósitos y Consignaciones Judiciales, en efectivo, valores o especies será realizada por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).

Artículo 1



		
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