{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS DE DGI. AUMENTO ADICIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/2008" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de precisar el alcance del Decreto Nº 403/008 que\r\nadecua la remuneración de los funcionarios públicos de la Unidad Ejecutora\r\n005 \"Dirección General Impositiva\" del Inciso 05, \"Ministerio de Economía\r\ny Finanzas\".\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de\r\n1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº\r\n16.903 de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para\r\nque el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.\r\n\r\nII) que el Decreto Nº 41/008 dispone el ajuste de las remuneraciones de\r\nlos funcionarios públicos a partir del 1º de enero de 2008.\r\n\r\nIII) que el Decreto Nº 403/2008 dispone un ajuste adicional de las\r\nremuneraciones de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección\r\nGeneral Impositiva\" del Inciso 05, \"Ministerio de Economía y Finanzas\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, como resultado de la aplicación\r\nde los lineamientos de su política salarial, y a las necesidades de\r\nadecuación de las funciones de la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección General\r\nImpositiva\" del Inciso 05, \"Ministerio de Economía y Finanzas\"\r\nconsecuencia del proceso de Reforma Tributaria, por artículo 1º del\r\nDecreto Nº 403/2008 otorgó un aumento adicional al dispuesto por el\r\nartículo 1º de decreto 41/2008.\r\n\r\nII) que es necesario precisar que dicho aumento es aplicable\r\nexclusivamente a los funcionarios que presten funciones en la Unidad\r\nEjecutora 005 \"Dirección General Impositiva\" del Inciso 05, \"Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas\" incluidos en el régimen establecido por el decreto\r\n166/2005 y se aplica sobre las remuneraciones vigentes al mes de enero de\r\n2008.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales citadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Aumento General. El aumento adicional dispuesto por el artículo 1º del\r\ndecreto 403/2008 se aplicará exclusivamente a las remuneraciones vigentes\r\nal mes de enero de 2008, que ajustan de acuerdo el artículo 6º de la Ley\r\nNº 15.809 de 8 de abril de 1986 con las modificaciones dispuestas por el\r\nartículo 1º de la Ley Nº 16.903 de 31 de diciembre de 1997, para los\r\nfuncionarios que presten funciones en la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección\r\nGeneral Impositiva\" del Inciso 05, \"Ministerio de Economía y Finanzas\"\r\nincluidos en el régimen del decreto Nº 166/2005, percibidas con cargo a\r\ncréditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación\r\nEspecial y otras financiaciones.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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