{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "PESCA - ZONAS DE VEDA \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/31/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1539 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Recursos\r\nAcuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   RESULTANDO: la mencionada Dirección Nacional solicita el \r\nestablecimiento, durante determinado período, de una veda para toda\r\nactividad de pesca con carácter comercial, así como la prohibición de uso\r\nde todo tipo de redes, en distintas áreas acuáticas interiores del país;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) la existencia de determinados tramos de cursos de agua\r\ninteriores de la República, en los cuales se vienen desarrollando\r\nproyectos para fomento de la pesca turística, o donde tienen lugar otras\r\nactividades deportivas (\"Wind surf\", canotaje, etc.) vinculadas al\r\nturismo;\r\n\r\n   II) que existen, asimismo, áreas fluviales donde se estima \r\ninconveniente, desde el punto de vista biológico, la actividad de pesca\r\nde carácter comercial durante los periodos reproductivos o de desarrollo\r\nde las especies en ellas existentes;\r\n\r\n   III) necesario, a los efectos de la protección de los recursos\r\nacuáticos en las áreas respectivas y para el fomento de las actividades\r\ndeportivas vinculadas al mismo (pesca con caña, \"wind surf\", canotaje,\r\nmotonáutica, etc.), establecer la veda aconsejada por la Dirección\r\nNacional de Recursos Acuáticos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de\r\n1969, decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a la propuesta de la\r\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos,\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese una veda para toda actividad de pesca con carácter\r\ncomercial, así como la prohibición de uso de todo tipo de redes, durante\r\nel periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2004 y el 15 de marzo\r\nde 2005, en las siguientes áreas acuáticas:\r\n\r\n1.1.- Los cursos de agua que desembocan en el Río de la Plata y Océano\r\nAtlántico, hasta 2 kilómetros de sus desembocaduras y 500 metros aguas\r\nadentro del Río de la Plata y Océano Atlántico frente a la misma en una\r\nfranja de ancho de dichos cursos en ese punto, más 100 metros sobre cada\r\nribera.\r\n\r\n1.2.- El Arroyo Maldonado, desde su desembocadura hasta 1 Kilómetro aguas\r\narriba del puente de la Barra de Maldonado y 500 metros desde la\r\ndesembocadura hasta el Océano Atlántico, en una franja del ancho de la\r\nmisma, más de 100 metros sobre cada ribera;\r\n\r\n1.3.- El Río Negro, desde la ciudad de Mercedes hasta su desembocadura en\r\nel Río Uruguay y en el Embalse de la Represa de Palmar, en el área\r\ncomprendida por Parque Hidalgo y Los Pasos del Puerto y el Arroyo Grande\r\ndel Sur.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En las zonas establecidas en el artículo primero de este decreto y\r\ndurante el periodo en él determinado, únicamente podrá realizarse pesca\r\ndeportiva con las limitaciones establecidas, en el art. 50 del decreto N°\r\n149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto a los artes autorizados en la\r\npesca deportiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n " 
 }