PESCA - ZONAS DE VEDA




Promulgación: 23/12/2004
Publicación: 31/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1539

Artículo 2

   En las zonas establecidas en el artículo primero de este decreto y
durante el periodo en él determinado, únicamente podrá realizarse pesca
deportiva con las limitaciones establecidas, en el art. 50 del decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto a los artes autorizados en la
pesca deportiva.
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