El Directorio podrá disponer que sean distribuídas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina de Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Se establece
que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente
al 15% de las facturas impagas que se les recomienda rescatar y hacer
cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de
pago, premio que procederá sólo en caso de deudores morosos.