Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su
valor superior a $ 592.106 (pesos uruguayos quinientos noventa y dos mil
ciento seis) para el ejercicio 2003; importe éste que deberá actualizarse
anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la
Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido
precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza
a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los
emitidos a nombre de funcionarios o becarios de esta Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.