APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1174
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los 
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero 
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su 
valor superior a $ 592.106 (pesos uruguayos quinientos noventa y dos mil 
ciento seis) para el ejercicio 2003; importe éste que deberá actualizarse 
anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la 
Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido 
precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza 
a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los 
emitidos a nombre de funcionarios o becarios de esta Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por 
el funcionario y se generará administrará y pagará de acuerdo a los 
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación 
respectiva.
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