{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS (UI) SERIE 1" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/11/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1460 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/455-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir una nueva serie de títulos de Deuda \r\nPública Nacional denominados \"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) \r\nSerie 1\", a diez años de plazo.-\r\n\r\nRESULTANDO: que existe interés, de parte de las Administradoras de Fondos \r\nde Ahorro Previsional en adquirir los referidos títulos valores, \r\ncanjeando sus activos consistentes en determinadas series de Bonos del \r\nTesoro, Bonos Globales, Bonos de Ahorro Previsional y valores emitidos \r\npor Bancos suspendidos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y beneficioso para los intereses \r\ndel Estado proceder a la realización del referido canje.-\r\n\r\nII) que corresponde autorizar la emisión de los Bonos del Tesoro \r\nreferidos en el Visto, a efectos de posibilitar la operativa antes \r\nindicada.-\r\n\r\nIII) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de \r\nAgente Financiero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente \r\nFinanciero del Estado a emitir hasta la suma de UI 3.876:436.174 (tres \r\nmil ochocientos setenta y seis millones cuatrocientas treinta y seis mil \r\nciento setenta y cuatro unidades indexadas), en títulos denominados \r\n\"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1\", a diez años de \r\nplazo.-\r\nEl Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que \r\nse dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y \r\nllevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del \r\nContador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del \r\nUruguay.-\r\nAsimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la \r\nacreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los \r\nagentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-\r\nCuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo \r\nanterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el \r\ninversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito \r\nrespectivo.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el 6 de noviembre de 2002 como fecha de emisión de la deuda \r\npública citada en el artículo anterior.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 7% \r\n(siete por ciento) anual.-\r\nLos servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de \r\nemisión.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del \r\nplazo.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a \r\ntravés del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero \r\ndel Estado.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco \r\nCentral del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de \r\nAhorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al \r\ncuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/455-2002/10\" >Texto/imagen</a> (cuadro).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y \r\nlas utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, \r\nestán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la \r\nRenta de la Industria y el Comercio.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay \r\npodrá extender documentación representativa de los Bonos, que será \r\ncanjeada oportunamente por los valores definitivos.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, \r\npropaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta \r\nserie serán imputables a los recursos provenientes de la propia \r\ncolocación de los Bonos.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }