EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS (UI) SERIE 1




Promulgación: 21/11/2002
Publicación: 28/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1460
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco 
Central del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de 
Ahorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al 
cuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadro).
Referencias al artículo
Ayuda