Los Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al
cuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.-