{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. DICIEMBRE 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/12/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/1997" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/455-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en\r\nla que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas\r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros\r\npor ómnibus.\r\n\r\n        RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas\r\npor Decreto Nº 253/997 de 30 de julio de 1997.\r\n\r\n        II) Que se han producido aumentos en los precios de los insumos\r\nque afectan directamente los costos de explotación.\r\n\r\n        III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los\r\nestudios necesarios para determinar las modificaciones que procede\r\nintroducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos\r\nque se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados\r\nut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las\r\nanteriores tarifas.\r\n\r\n        CONSIDERANDO: I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde\r\nla modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga\r\ndistancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo\r\nasimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para\r\nlíneas suburbanas.\r\n\r\n        II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los\r\nprecios por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus\r\notorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n        ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden\r\nexclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,398 (trescientos\r\nnoventa y ocho milésimos de peso uruguayo) y $ 0,358 (trescientos\r\ncincuenta y ocho milésimos de peso uruguayo) respectivamente.\r\n   Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la\r\ntarifa que se fija por el presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, el que se fija en $ 12,104 (pesos uruguayos doce con\r\nciento cuatro milésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en $ 0,208 (doscientos ocho milésimos de peso uruguayo) el\r\nvalor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que\r\nemite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo\r\ndispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986\r\ny 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor\r\ntendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abonos a\r\npartir de enero de 1997. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio: a) aquellas empresas que no cumplan con lo\r\nestablecido en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de\r\n1993, serán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5º del\r\nDecreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.\r\n       b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal\r\nanterior, por cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en\r\nel artículo 1º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, podrá imponer\r\nuna multa de hasta 10 (diez) Unidades Reajustables por servicio de la\r\nempresa infractora.\r\n       c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación\r\nresultare que la empresa cobra tarifas diferentes de la última homologada\r\npor la Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones\r\ndescriptas en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del\r\nartículo 2º del Decreto Nº 14.983 de 12 de enero de 1983. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN12160001-1997/1\" >16/12/1997</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 14,90 (pesos uruguayos catorce con noventa centésimos) el\r\n\"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir\r\nS.A. en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de\r\ntransporte que hagan uso de la misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de\r\nOmnibus de \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de\r\nlas empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en\r\nlos siguientes valores:\r\n       Servicios nacionales de corta distancia         $  31,96\r\n       Servicios nacionales de media distancia         $  63,91\r\n       Servicios nacionales de larga distancia         $  98,71\r\n       Servicios internacionales                       $ 120,72 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de\r\nembarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a cobrar\r\nlos siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\n       Servicios nacionales de corta distancia         $  2,50\r\n       Servicios nacionales de media distancia         $  4,50\r\n       Servicios nacionales de larga distancia         $  7,00\r\n       Servicios internacionales                       $  9,00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : " El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1º de diciembre de 1997. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de  circulación nacional y\r\nvuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
 }