{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - ARANCEL EXTERNO COMUN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1166 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Decreto Nº 466/995, de 29 de diciembre de 1995, que aprobó la\r\nNomenclatura Común del Mercosur, con su correspondiente Arancel Externo\r\nComún y tasas globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y\r\nextrazona.\r\n\r\n  Resultando: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad\r\ndelegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo\r\nComún, dictó las resoluciones Nº 72/996 y 73/996.\r\n\r\n  Considerando: I) que en cumplimiento de los compromisos asumidos por el\r\npaís en la materia, corresponde recoger las modificaciones introducidas\r\nen el Arancel Externo Común por las mencionadas resoluciones, a través de\r\nsu internación.\r\n\r\nII) procedente mantener en esta oportunidad los dígitos nueve y diez que\r\nel Decreto Nº 466/995 mencionado adicionó a los ocho que integran la\r\nNomenclatura Común del Mercosur, los que serán de exclusiva utilización\r\ninterna de acuerdo a lo que surge del Decreto Nº 282/996 de 10 de julio\r\nde 1996.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley\r\nNº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5\r\nde enero de 1977.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente\r\nArancel Externo Común adoptado por el artículo 1 del Decreto Nº 466/995 de\r\n29 de diciembre de 1995, de conformidad con el Anexo que forma parte del\r\npresente Decreto.  \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/455-1996/4\" >Texto/imagen</a> (Anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }