{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/01/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 756 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por los artículos 33º y 94º del Código Tributario y\r\n486º de la Ley Nº 16.320 del 1º de noviembre de 1992.\r\n\r\n  Resultando: I) que el referido artículo 94º comete al Poder Ejecutivo\r\nfijar el monto del recargo mensual por mora dentro de los límites en él\r\nestablecidos.\r\n\r\nII) que la tercera de las normas legales citadas en el Visto, faculta al\r\nPoder Ejecutivo a establecer la capitalización cuatrimestral de los\r\nrecargos por mora.\r\n\r\nIII) que la tasa de interés a que refiere el artículo 33º del Código\r\nTributario debe ser inferior al recargo por mora.\r\n\r\n  Considerando: que el nivel del referido recargo debe constituir un\r\ndesestímulo al incumplimiento de las obligaciones tributarias.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El porcentaje del recargo por mora a que refiere el Inciso 2 del\r\nartículo 94 del Código Tributario, será del 5,5% (cinco con cinco por\r\nciento) mensual capitalizable mensualmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "      La tasa de interés a que refiere el artículo 33 del citado Código\r\nserá del 5% (cinco por ciento) mensual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Las tasas establecidas en los artículos precedentes tendrán vigencia\r\na partir del 2 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }