{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE LOS PUERTOS LIBRES URUGUAYOS Y DE SU RELACION CON LOS ORGANOS DE CONTROL DEL ESTADO - SERVICIOS PORTUARIOS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/10/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 793 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/455-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: Lo dispuesto en la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de\r\nPuertos) y en su reglamento, Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992.\r\n\r\n    Resultando: Que la Administración Nacional de Puertos (ANP), de\r\nacuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Puertos, remitió al\r\nPoder Ejecutivo el Proyecto de \"Reglamento de los Puertos Libres uruguayos\r\ny de su Relación con los Organos de Control del Estado\".\r\n\r\n    Considerando: I) Que la citada Ley de Puertos en sus  Artículos 2º y\r\n3º establece en el Puerto de Montevideo, la libertad de circulación de\r\nmercaderías sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales dentro de\r\nlos recintos aduaneros portuarios, como asimismo el libre cambio de\r\ndestino de las mismas, estando durante su permanencia en dichos recintos\r\nlibres de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en\r\nocasión de la misma.\r\n\r\n     II) Que el Artículo 4º establece que dicho Régimen se aplicará en los\r\ndemás puertos y terminales portuarios de la República con capacidad de\r\nrecibir naves de ultramar, cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas\r\nestén jurídicamente delimitadas.\r\n\r\n     III) Que las normas precitadas determinan el recinto aduanero\r\nportuario como los espacios terrestres y acuáticos que se delimiten por el\r\nPoder Ejecutivo y que bajo la jurisdicción de la Administración Portuaria,\r\ndotados de las condiciones físicas, organizativas necesarias a juicio de\r\nla Dirección Nacional de Aduanas, quedan habilitadas para la libre\r\ncirculación de productos y mercaderías en régimen de  exclave aduanero.\r\n\r\n     IV) Que el Artículo 3º del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992,\r\nestablece como objetivos de la política portuaria nacional en sus\r\nliterales: A) \"El fomento de la economía nacional, mediante la mejora de\r\nlas condiciones de intermodalidad del transporte, la mayor competitividad\r\nde los productos nacionales, favorecida por la baja de los costos de\r\ngestión y operación del sistema portuario y la prestación de dichos\r\nservicios con la máxima productividad, eficiencia y calidad\"; C) \"La\r\nbúsqueda de una mejor posición de los puertos uruguayos en el contexto\r\nregional y mundial, mediante la oferta de servicios libres, eficientes,\r\nseguros y competitivos, que inserten a nuestro sistema portuario en\r\nel máximo interés de los circuitos internacionales del transporte\". D) \"La\r\nimpulsión de las mayores oportunidades para la conformación de nuestros\r\npuertos como puertos de última generación, favoreciendo la oferta del\r\nmayor número de servicios posibles tanto a los buques, como a las cargas\r\ny a los usuarios de los puertos, así como la implantación a la mayor\r\nbrevedad de conexiones con sistemas internacionales de información\r\nautomatizada de datos\".\r\n\r\n     V) Que la integración de los esfuerzos de todas las Instituciones u\r\nOrganismos Públicos intervinientes, resulta ser una de las necesidades\r\nbásicas para el logro de resultados homogéneos y efectivos de la reforma\r\nportuaria, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto\r\n412/992 \"Bases legales de la política portuaria nacional\" que preceptúa la\r\n\"obligatoriedad de colaboración de todos los intervinientes, para la mejor\r\ncoordinación y ejecución de los servicios\".\r\n\r\n     VI) Que es conveniente constituir a los Puertos en eslabones\r\neficientes y confiables en la cadena intermodal de transporte, como\r\nverdaderos centros de distribución en el marco del concepto de Puerto\r\nLibre consagrado por la Ley.\r\n\r\n     VII) Que el nuevo rol de los puertos es transformarse en centros de\r\ntráfico, conjugando técnicas de transporte y de distribución con las de\r\nlos sistemas electrónicos de información y documentación.\r\n\r\n     VIII) Que los puertos comerciales uruguayos deben prepararse para\r\ncompetir y captar mayores movimientos de cargas adecuándose a las demandas\r\ndel comercio internacional, aprovechando las ventajas comparativas que\r\nexisten y planificando su desarrollo de acuerdo con las expectativas\r\nprivadas.\r\n\r\n     IX) Que por tratarse de interfases modales donde se produce la\r\nruptura de carga, los puertos constituyen espacios especialmente\r\napropiados para el desarrollo de actividades logísticas que confieran\r\nvalor añadido a las mercaderías, en la especie sin modificar su\r\nnaturaleza, como las operaciones de reenvasado, remarcado, clasificado,\r\nagrupado y desagrupado, consolidado, desconsolidado, manipuleo y\r\nfraccionamiento, y las labores de selección y mezcla necesarias para su\r\nconcreción.\r\n\r\n     X) Que se pretende implantar un régimen ya desarrollado en las\r\nprincipales terminales portuarias, especialmente las europeas, y cuya\r\nfinalidad es promocionar un puerto mediante el asentamiento de empresas\r\nque requieran en alto grado los servicios portuarios.\r\n\r\n     XI) Que el régimen de puerto libre constituye además un elemento\r\ndinámico de impulsión del tráfico marítimo y fluvial, permitiendo a los\r\npuertos uruguayos el legítimo aprovechamiento de oportunidades geográficas\r\nreferidas tanto a la navegación fluvial como de ultramar, constituyendo\r\nauténtica interfase en este modo de transporte.\r\n\r\n     XII) Que el desarrollo de la Hidrovía con eje de convergencia en la\r\nCuenca del Plata impone la adopción de soluciones adecuadas para la\r\ncaptación de los flujos de transporte y sus cargas, acrecentando las\r\nventajas comparativas de nuestro sistema portuario.\r\n\r\n     XIII) Que por la globalización mundial de la economía, a la que se ha\r\nllegado a nuestros días, cada vez son más los productos que requieren\r\nservicios complementarios, y las empresas que pueden bridarlos necesitan\r\nestar junto a un nudo de la red internacional de transporte que reúna dos\r\ncaracterísticas fundamentales: facilidad para la concentración de carga y\r\noportunidad de añadir valor a la misma.\r\n\r\n     Atento: A lo establecido en el Artículo 168, Numeral 4º de la\r\nConstitución de la República y en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992.\r\n\r\n               El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su\r\nRelación con los Organos de Control del Estado, el que quedará redactado\r\nsegún el siguiente texto: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/455-1994\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - IGNACIO RISSO - JOSE MARIA GAMIO -\r\nGUSTAVO LICANDRO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - MIGUEL ANGEL\r\nGALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - MARIO\r\nAMESTOY - JULIO CESAR BALIÑO\r\n " 
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