{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPORTACIONES. INSTRUMENTAL, EQUIPOS Y MATERIAL ODONTOLOGICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/01/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 355 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales del\r\nUruguay eleva a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto de\r\ndecreto reglamentario; de la prestación pecuniaria creada en su favor\r\npor el apartado F), artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre\r\nde 1961, con el texto sustitutivo dispuesto por el artículo 110 de la\r\nley 16.002 de 25 de noviembre de 1988.\r\n\r\n Considerando: I) Que conforme a lo dispuesto por la citada norma\r\nlegal, se comete al Poder Ejecutivo para reglamentar la percepción del\r\ngravamen aplicable a la importación de instrumental, equipo o material\r\nodontológico, cuya tasa se aplica sobre el valor CIF de la mercadería,\r\nasí como la prestación que grava la venta por fabricante de dicha\r\nmercadería.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la\r\nDirección Nacional de Aduanas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La prestación pecuniaria legal que grava la importación de\r\ninstrumental, equipos o material odontológico, se pagará en las  oficinas\r\nde la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del\r\nUruguay con referencia al correspondiente Permiso de Importación. En ese\r\nmismo acto la Caja intervendrá un ejemplar de la solicitud de despacho, lo\r\nque será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando el valor\r\nCIF esté expresado en moneda  extranjera, se liquidará al tipo de cambio\r\nvigente al momento de la numeración y registro del Permiso de Importación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La prestación pecuniaria de carácter legal que grava la venta por su\r\nfabricante de instrumental, equipo o material odontológico, se liquidará\r\nmensualmente por declaración jurada ante la Caja de Jubilaciones y\r\nPensiones de Profesionales Universitarios del Uruguay, y será pagado\r\ndentro de los treinta días siguientes al vencimiento del período mensual\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del gravamen que se reglamenta, se entiende por\r\ninstrumental, equipo o material odontológico:\r\n\r\na) Los utensilios o materiales destinados ordinariamente a ser\r\n   utilizados en la profesión o técnica odontológica;\r\n\r\nb) Los conjuntos destinados al ejercicio de la odontología o\r\n   actividades afines, aunque sus partes componentes aisladamente\r\n   consideradas pudieran tener otros usos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
 }