Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de
setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978 y ley 15.773 de 23 de
setiembre de 1985.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 24:000.000,00
(veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados Bonos del Tesoro-Tasa de Interés Variable 10ª Serie a
ocho años de plazo que se dividirán en los siguientes bonos definitivos:
De U$S 5.000 cada uno 1.600 títulos U$S 8:000.000,00
De U$S 1.000 cada uno 15.000 títulos U$S 15:000.000,00
De U$S 500 cada uno 2.000 títulos U$S 1:000.000,00
-----------------------
U$S 24:000.000,00
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)