{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 888 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 21 de la ley 15.646 del 11 de octubre de 1984.\r\n\r\n  Resultando: que la citada norma legal reduce el porcentaje de\r\ndetracciones a las exportaciones de productos tradicionales.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la coexitencia de diferentes alternativas de\r\nexportación de lana, esto es, lana sucia o lana peinada, fortalece la\r\nposición negociadora del país en los mercados internacionales;\r\n\r\nII) Que la rebaja en el porcentaje de detracciones a la exportación de\r\nlana sucia reduce la competitividad de la exportación de la lana peinada,\r\ncon lo que se compromete la capacidad negociadora;\r\n\r\nIII) Que en consecuencia se hace necesario mantener la competitividad de\r\nla exportación de lana peinada.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Restablécese la tasa de devolución de impuestos indirectos para los\r\ntops de lana peinada (vellones) enteros fijados de acuerdo con lo\r\ndispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto las tasas de devolución de impuestos indirectos\r\nlijadas por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de setiembre de\r\n1984 para lanas sucias originales (vellón), lanas sucias desbordadas\r\n(vellón) y otras lanas sucias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque,\r\nregistradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de\r\nsu publicación en dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuniquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS\r\nMOGLIA\r\n " 
 }