{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/17/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 308 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.\r\n\r\nResultando: I) Con fecha 10 de mayo de 1978, la Sociedad de Peleteros y\r\nAfines del Uruguay, se presentó ante la nombrada Dirección de Contralor\r\nLegal, solicitando se autorice un período de caza de nutrias;\r\n\r\nII) Dicho planteamiento se funda en el hecho de que la exportación de\r\ncueros de nutrias constituye una fuente de divisas para el país, a la vez\r\nque se fomenta un importante rubro dentro de las exportaciones de\r\nproductos no tradicionales;\r\n\r\nIII) Según datos proporcionados por la Dirección de Contralor Legal en el\r\naño 1977, se exportaron 280.864 (doscientos ochenta mil ochocientos\r\nsesenta y cuatro) cueros de nutria, en estado crudo; 17.444 (diecisiete\r\nmil cuatrocientos cuarenta y cuatro) prendas confeccionadas con 254.189\r\ncueros de nutria curtidos. Estas cifras incluyen cueros importados en\r\nadmisión temporaria.\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente -por lo expuesto- autorizar un período de\r\ncaza de nutrias, estando el mismo comprendido entre el 10 de julio y el 15\r\nde octubre de 1978;\r\n\r\nII) La opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, el\r\nCapítulo IX de la Sección I del Código Rural (ley 10.024); artículo 142\r\nde la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 145 de la ley\r\n13.835, de 7 de enero de 1970; ley 14.165, de 7 de marzo de 1974;\r\nartículos 277 y 281 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; decreto\r\nreglamentario de 28 de febrero de 1947; decreto 486/970, de 15 de octubre\r\nde 1970; decreto 437/974, de 4 de junio de 1974; decreto 758/974, de 26 de\r\nsetiembre de 1974 y decreto 2618/978, de 10 de mayo de 1978,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coypus) en todo el\r\nterritorio de la República, desde la vigencia de este decreto y hasta el\r\n15 de octubre de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A CAZAR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " La caza y sacrificio de nutrias, autorizados por este decreto, podrán\r\nefectuarse por los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de\r\npredios rurales en que las mismas se encuentren en libertad.\r\n\r\n Asimismo podrán cazar y sacrificar, en dicho período, los explotadores de\r\ncriaderos de nutrias en cautividad y semicautividad, que se encuentran\r\ninscritos en el Registro que, de los mismos, lleva la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-1978/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-1978/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS PERMISOS DE CAZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los permisos de caza y sacrificio de nutrias deberán gestionarse ante la\r\nDirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, por\r\nlas personas que se mencionan en el artículo precedente.\r\n\r\n En las solicitudes que se presenten deberán constar: nombre y apellido\r\ndel solicitante; número de su cédula de identidad; Sección Judicial y\r\nPolicial y nombre del paraje y del departamento en donde está ubicado el\r\npredio; número de inscripción en DINACOSE, y número de padrón del predio.\r\n\r\n Los explotadores de criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad\r\ndeberán agregar, a los requisitos mencionados anteriormente, el número de\r\nregistro del criadero.\r\n\r\n La solicitud, además, deberá ser acompañada de una certificación notarial\r\nen la cual conste a qué título se posee el bien rural o criadero\r\nindicándose, en todos los casos, su ubicación y su superficie.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA DECLARACION DE CUEROS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese, hasta el 31 de octubre de 1978, el plazo que dispondrán los\r\nautorizados a cazar y sacrificar, para efectuar, ante la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, una declaración\r\njurada en donde se establezca el número de cueros obtenidos.\r\n\r\n Esta declaración jurada deberá presentarse en quintuplicado, quedando el\r\noriginal en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca, enviándose una copia a DINACOSE otra a la Dirección Forestal,\r\nParques y Fauna y otra a la Coordinadora Interministerial para la\r\nrepresión de los Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat. La copia\r\nrestante será entregada al interesado, debidamente sellada y fechada, como\r\nprueba de su cumplimiento en plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los consignatarios, acopiadores o depositarios de cueros de nutria, ya\r\nsean personas físicas o jurídicas, que pretendan comercializar los\r\nmencionados cueros deberán inscribirse en un registro que, a tales\r\nefectos, llevará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n Para inscribirse en el mencionado registro los interesados deberán\r\npresentar una solicitud, aportando mediante declaración jurada y en\r\ntriplicado los siguientes datos:\r\n\r\nA)   Nombre y apellido de la persona física o razón comercial de la\r\n     persona jurídica;\r\n\r\nB)   Documento de identidad de la persona física o del representante\r\n     legal o apoderado de la persona jurídica;\r\n\r\nC)   Número de inscripción en DINACOSE;\r\n\r\nD)   Ubicación del local en donde los cueros de nutria estarán\r\n     depositados; y\r\n\r\nE)   Datos personales (nombre y apellido completos, documento de identidad\r\n     y domicilio), como también la firma de las personas autorizadas a\r\n     firmas y hacer gestiones por el declarante, adjuntando la carta-poder\r\n     correspondiente.\r\n\r\n Una vez aprobada la solicitud de inscripción, por parte de la Dirección\r\nde Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, ésta otorgará el\r\nnúmero de registro que le correspondiere al interesado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-1978/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-1978/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Las personas físicas o jurídicas, que se mencionan en el artículo segundo\r\ny que han sido debidamente autorizadas a cazar y sacrificar nutrias,\r\npodrán comercializarlas sin necesidad de inscribirse en el registro que se\r\ncrea en el artículo 5º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " Los cueros de nutria deberán transitar y comercializarse con la\r\ndocumentación y requisitos que determinen la Dirección de Contralor Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca en coordinación con la Dirección\r\nNacional de Contralor de Semovientes, la que se hará pública a todos sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\nentregará a los interesados en transitar y comercializar los cueros de\r\nnutria, un Permiso de Tránsito y Tenencia Provisoria. Este permiso deberá\r\nutilizarse junto con la Guía de Propiedad y Tránsito que expide DINACOSE y\r\núnicamente tiene validez para justificar el desplazamiento de los cueros\r\nde nutria en poder del autorizado a cazar y sacrificar, hasta el local que\r\nposean los consignatarios, acopiadores o depositarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : " Los Permisos de Tránsito y Tenencia Provisoria de cueros de nutria se\r\nentregarán, por parte de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, en libretas conteniendo diez permisos, en\r\ncuadruplicado, los que deberán ser llenados y firmados por los habilitados\r\npara ello, en cada oportunidad en que deban efectuar el tránsito o\r\ncomercialización correspondiente.\r\n\r\n El precio de las libretas será de N$ 25.00 (son nuevos pesos\r\nveinticinco), cada una, y su adquisición se realizará ante la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n Cada vez que el interesado necesite adquirir una nueva libreta deberá\r\nhacer entrega a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca de los triplicados correspondientes a los diez\r\npermisos utilizados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : " La pérdida o sustracción de una libreta de Permiso de Tránsito y Tenencia\r\nde cueros de nutria o de un ejemplar o de sus copias, deberá ser\r\ndenunciada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, dentro de un plazo máximo de 72 horas, de constatado\r\nel hecho.\r\n\r\n En la denuncia deberá expresarse el número de la libreta o permiso y si\r\néste estuviere llenado, todos los datos que el mismo contenía.\r\n\r\n La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\nresolverá respecto de la situación creada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : " Si se confeccionare un Permiso de Tránsito o Tenencia Provisoria por\r\nerror, o éste contuviera enmendaduras o estuviere deteriorado, deberá ser\r\nanulado y también sus copias correspondientes.\r\n\r\n Carecen de valor los permisos que se hubieren expedido con tachaduras,\r\nenmendaduras y sobrerraspados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : " El Permiso de Tránsito y Tenencia Provisoria de cueros de nutria, que\r\nentregará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, deberá contener los siguientes datos: nombre y apellido o razón\r\ncomercial del remitente y del destinatario; número de inscripción en\r\nDINACOSE y en la Dirección de Contralor Legal; dirección del lugar desde\r\ndonde se remiten los cueros y del lugar en donde los mismos se reciben;\r\nnúmero de la Guía de Propiedad y Tránsito de DINACOSE, que deberá\r\nacompañar a este permiso; cantidad (en número y letras) de los cueros de\r\nnutria que se transitan; y constancia (sellos y firmas) de las personas\r\nencargadas de efectuar los controles de los permisos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-1978/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : " El destinatario, que sea consignatario, acopiador o depositario de los\r\ncueros de nutria, deberá llenar los formularios de Permiso de Tránsito y\r\nTenencia Provisoria, de la libreta que posea al efecto, por cuadruplicado.\r\nLos ejemplares del permiso serán utilizados de la siguiente forma: 1) El\r\noriginal y la primera copia o duplicado, deberá ser sellado y firmado por\r\nun funcionario de la repartición policial de la zona o la más próxima al\r\nlugar del establecimiento de quien remite indistintamente, dejando\r\nescritas la hora y la fecha de la presentación. Este original y duplicado\r\nquedarán en poder de quien remite los cueros. Al hacer la declaración de\r\ncueros obtenidos, el remitente deberá entregar en forma conjunta, todos\r\nlos duplicados de Permisos de Tránsito y Tenencia Provisoria que tenga en\r\nsu poder, a la Dirección de Contralor Legal; 2) Las mismas constancias de\r\nhora y fecha de presentación del permiso, deberán ser escritas en los\r\nformularios triplicado y cuadruplicado y éstos quedarán en poder del\r\ndestinatario.\r\n\r\n El triplicado y cuadruplicado deberán ser presentados por el destinatario\r\na la autoridad policial más próxima al lugar de destino, dentro de un\r\nplazo de seis días hábiles, a contar de la fecha establecida en la\r\nanterior constancia, para que sean escritas la fecha y hora (con sello y\r\nfirma de la llegada).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : " El triplicado y cuadruplicado de los Permiso de Tránsito y Tenencia\r\nProvisoria de cueros de nutria, quedarán en poder del destinatario a fin\r\nde justificar el desplazamiento realizado y ser exhibido a los\r\nfuncionarios encargados de realizar inspecciones. Si el destinatario\r\nnecesita adquirir nueva libreta de permisos deberá entregar a la Dirección\r\nde Contralor Legal todos los formularios triplicados de la libreta\r\nutilizada, quedando siempre en su poder los formularios cuadruplicados\r\ncomo prueba definitiva del tránsito realizado.\r\n\r\n Se fija como plazo máximo para la entrega de los formularios triplicados\r\ndel permiso que el destinatario tenga en su poder el día 15 de noviembre\r\nde 1978. En esta fecha, además, deberá realizar declaración jurada de la\r\ncantidad de cueros de nutria que mantenga en existencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando los cueros de nutria transiten con destino definitivo deberán ser\r\nnecesariamente identificados por la Dirección de Contralor Legal. Se\r\nconsidera destino definitivo cuando los cueros de nutria transiten para\r\nser exportados o procesados.\r\n\r\n Para transitar y comercializar los cueros de nutria con destino\r\ndefinitivo, la Dirección de Contralor Legal entregará un Permiso de\r\nTránsito Definitivo que deberá contener los mismos datos que se exigen en\r\nel artículo 12.\r\n\r\n Este permiso deberá ser solicitado por los interesados -ya sean personas\r\nfísicas o jurídicas- indicándose en la solicitud la cantidad de cueros a\r\ntransitar y la fecha en que los mismos deberán ser identificados.\r\n\r\n Cuando se solicite la identificación de los cueros de nutria, el\r\ninteresado deberá hacer entrega del original del Permiso de Tránsito\r\nDefinitivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/16" 
 ,"textoArticulo" : " El Permiso de Tránsito Definitivo deberá acompañar a los cueros de nutria\r\njunto con la Guía de Propiedad y Tránsito de DINACOSE y servirá para\r\njustificar el desplazamiento de los cueros de nutria desde el\r\nestablecimiento de las personas autorizadas a cazar y sacrificar, o desde\r\nel local en donde los tuvieren las personas destinatarias mencionadas en\r\nel artículo 5º, hasta el local del comprador definitivo.\r\n\r\n Los Permisos de Tránsito Definitivo sólo se entregarán hasta el 15 de\r\nnoviembre de 1978.\r\n\r\n Si los mismos no fueren utilizados, el interesado deberá realizar su\r\ndevolución a la Dirección de Contralor Legal dentro de un plazo de diez\r\ndías, a partir de la fecha en que el mismo fue expedido, estableciéndose\r\nlas causas de su no utilización. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/455-1978/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/17" 
 ,"textoArticulo" : " Se exceptúa del plazo establecido en el artículo 16, el otorgamiento de\r\nPermiso de Tránsito Definitivo, para los cueros de nutrias cazadas y\r\nsacrificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del decreto\r\n261/978, de 10 de mayo de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA EXPORTACION DE CUEROS DE NUTRIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/18" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando los cueros de nutria, crudos o curtidos, o con cualquier proceso\r\nindustrial o de transformación, se destinen a la exportación, los\r\ninteresados deberán previamente recabar, ante la Dirección de Contralor\r\nLegal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la certificación\r\ncorrespondiente, de su origen a fin de que el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay puede dar curso al despacho de exportación\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/19" 
 ,"textoArticulo" : " Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas\r\nde acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la ley 14.189, de 30 de\r\nabril de 1974.\r\n\r\n Se dispondrá el decomiso de los cueros de nutria hallados en infracción,\r\ncomo asimismo el de las armas e implementos de caza utilizados y el de los\r\nvehículos empleados para el transporte de los cueros de nutria en\r\ninfracción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la ley\r\n13.835, de 7 de enero de 1970 y artículo 495 de la ley 14.106, de 14 de\r\nmarzo de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/20" 
 ,"textoArticulo" : " Toda omisión que no sea justificada por error excusable o toda falsedad\r\ncomprobada en las inspecciones que se realicen, motivará se labre acta\r\ncircunstanciada, a efectos de determinar las infracciones que\r\ncorrespondieren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/21" 
 ,"textoArticulo" : " Los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de los predios\r\nrurales, o de los criaderos de nutrias inscritos, serán responsables\r\nsolidarios del estricto cumplimiento de las disposiciones de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/22" 
 ,"textoArticulo" : " Toda prenda confeccionada con cueros de nutria que no hayan cumplido con\r\nlos requisitos establecidos en el presente decreto será preventivamente\r\ndecomisada, labrándose acta circunstanciada de los hechos que promovieron\r\ndicho procedimiento y la Dirección de Contralor Legal dictará resolución\r\ndefinitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/23" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca en\r\ncoordinación con DINACOSE y con la Coordinadora Interministerial en la\r\nRepresión de los Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat,\r\ncontrolarán el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA VIGENCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/24" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\n(2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1978/25" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }