DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 7
Los cueros de nutria deberán transitar y comercializarse con la
documentación y requisitos que determinen la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca en coordinación con la Dirección
Nacional de Contralor de Semovientes, la que se hará pública a todos sus efectos.