La caza y sacrificio de nutrias, autorizados por este decreto, podrán
efectuarse por los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de
predios rurales en que las mismas se encuentren en libertad.
Asimismo podrán cazar y sacrificar, en dicho período, los explotadores de
criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad, que se encuentran
inscritos en el Registro que, de los mismos, lleva la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)