AUTORIZACION PARA LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 17/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 308

DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A CAZAR

Artículo 2

La caza y sacrificio de nutrias, autorizados por este decreto, podrán
efectuarse por los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de
predios rurales en que las mismas se encuentren en libertad.

 Asimismo podrán cazar y sacrificar, en dicho período, los explotadores de
criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad, que se encuentran
inscritos en el Registro que, de los mismos, lleva la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
Ayuda