AUTORIZACION PARA LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 17/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 308

DE LAS SANCIONES

Artículo 19

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas
de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974.

 Se dispondrá el decomiso de los cueros de nutria hallados en infracción,
como asimismo el de las armas e implementos de caza utilizados y el de los
vehículos empleados para el transporte de los cueros de nutria en
infracción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la ley
13.835, de 7 de enero de 1970 y artículo 495 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973.
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