{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "455" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA DAR DESTINO DEFINITIVO A LOS EXCEDENTES DE KITS DE UNIDADES AUTOMOTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1977" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 194 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/455-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de dar destino definitivo a los excedentes de kits\r\nde unidades automotores (sobrantes).\r\n\r\n   Considerando: I) Que el régimen vigente establecido en el decreto\r\n1.037/973, de 6 de diciembre de 1973, prevé la adjudicacion de dichos\r\nexcedentes a los centros de enseñanza dependientes del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) Que en varias oportunidades, se han planteado dificultades, como\r\nconsecuencia que los excedentes, por su naturaleza o cantidad, no pueden\r\nser utilizados en su totalidad, eficazmente y con provecho para los fines\r\nde enseñanza establecidos en el mencionado decreto;\r\n\r\nIII) Que para solucionar esta dificultad, corresponde asimilar a aquellos\r\nexcedentes que no fueran de utilidad para los centros de enseñanza, al\r\nrégimen de mercadería considerada abandonada, según lo establecido en el\r\nartículo 673º y siguientes del decreto 416/964, de 15 de octubre de 1964\r\n(Represivo Aduanero), lo cual permite en definitiva, la comercialización\r\npor vía del remate público;\r\n\r\nIV) Que una vez efectuado dicho remate, se entregarán los fondos líquidos\r\nprovenientes de la subasta, al Ministerio de Educación y Cultura, para el\r\ncumplimiento de la finalidad establecida en el artículo 3º del decreto\r\n1.037/973, de 6 de diciembre de 1973.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en los decretos 416/964, de 15 de octubre de\r\n1964, 128/970, de 13 de marzo de 1970, 1.037/973, de 6 de diciembre de\r\n1973 y 697/976, de 27 de octubre de 1976,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el artículo 3º del decreto 1.037/973, de fecha 6 de diciembre\r\nde 1973, el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n \"ARTICULO 3º. Los excedentes de kits que se contaten en las importaciones\r\nde vehículos comprendidos en el artículo 1º del decreto 128/970, de 13 de\r\nmarzo de 1970 y concordantes, luego de efectuada la correspondiente\r\ninspección por la autoridad encargada de su contralor, quedarán a\r\ndisposición de la Comisión de la Industria Automotriz, la que determinará\r\nel destino de los mismos, debiendo dar preferencia para su adjudicación, a\r\nlos cnetros de enseñanza dependientes del Poder Ejecutivo. Sin perjuicio\r\nde lo anterior, la empresa importadora podrá introducir total o\r\nparcialmente tales sobrantes al país, formulando su opción dentro de un\r\nplazo de 60 días, ajustándose al régimen de importación de repuestos\r\nestablecido en el artículo 7º del decreto 697/976, de 27 de octubre de\r\n1976, o proceder a su rexportación dentro de ese mismo plazo\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante los meses de junio y diciembre de cada año, la Comisión de la\r\nIndustria Automotriz establecerá aquellos excedentes a los que no se les\r\nhaya dado ninguno de los destinos previstos por las disposiciones. Dichos\r\nsaldos de excedentes serán considerados abandono de mercaderías\r\nasimilándose a lo establecido en el artículo 673 y siguientes del decreto\r\n416/964, de 15 de octubre de 1964.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El producto del remate público, deducidos los gastos que el mismo\r\ngenere, será adjudicado al Ministerio de Educación y Cultura, quien lo\r\ndeberá destinar a atender necesidades de los organismos de enseñanza,\r\ndependientes del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/455-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/455-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER\r\n " 
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