{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "454" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2024" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/01/11/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/2024" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/454-2023?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2023, según el Decreto N° 443/022, de fecha 30 de diciembre de 2022.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;\r\n\r\n   II) que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;\r\n\r\n   III) que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la Ley N° 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se convocó al Consejo Superior Tripartito;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que, se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional equivalente al 5,5%, superior a la variación del Índice de Precios al Consumo, a partir del 1° de enero de 2024;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 22.268 (pesos uruguayos veintidós mil doscientos sesenta y ocho) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2024.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE " 
 }