APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 07/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, correspondiente al Ejercicio 2023;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo e Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a regir a partir del 1° de enero de 2023, se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación: 

Concepto
 Monto en $ 
Ingresos
314.169.840 
Egresos
266.864.507 
Operativos
250.768.749 
Inversión
16.095.758 
Superávit
47.305.333
PRESUPUESTO DE RECURSOS
Recursos Propios
 Monto en $ 
Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua
264.237.176
Ingresos del Ejercicio
304.975.303
Devolución de excedentes
-40.738.127
Tasa de Control de Generadores de Vapor
4.595.264
Multas y Sanciones
45.337.400
Total Ingresos Propios
314.169.840
Total Recursos
314.169.840
Objeto
Denominación
Pesos
Total Pesos
 
PRESUPUESTO OPERATIVO
 
250.768.749
0
SERVICIOS PERSONALES
187.957.212
011.000
Sueldo básico
100.753.452
011.001
Directorio
6.378.792
031.007
Régimen provisoriato
2.227.248
042.000
Funcionarios de otros organismos en comisión
7.809.289
042.088
Compensación adscriptos al Directorio
6.521.976
042.094
Compensación Altos Ejecutivos
61.968
042.129
Compensación Contador Delegado del TC
254.520
042.513
Compensación por funciones especiales
1.749.000
042.620
Compensación personal
4.853.544
043.000
Sistema de Remuneración Variable
13.024.704
044.001
Prima por antigüedad
1.456.243
045.005
Quebranto de caja
84.840
046.000
Diferencia por subrogación
232.776
053.000
Licencia generada y no gozada
0
057.001
Becas y pasantías
1.735.104
059.000
Sueldo Anual Complementario
12.734.707
067.000
Compensación por alimentación
5.673.024
071.000
Prima por matrimonio
12.055
072.000
Hogar constituido
669.241
073.000
Prima por nacimiento
12.055
081.000
Aporte patronal al Sistema de Seguridad Social
12.416.339
082.000
Otros aportes patronales sobre retribuciones al FNV
1.655.512
087.000
Aporte patronal al FONASA
7.640.824
1
BIENES DE CONSUMO
1.213.996
2
SERVICIOS NO PERSONALES
41.390.151
221.001
Publicaciones oficiales IMPO
879.041
221.002
Publicidad
450.000
263.000
Tasas, contribuciones y otros
90.441
282.000
Servicios Profesionales y Tecnicos
25.681.031
282.001
Consultorías
2.788.500
282.002
Consultorías CAF
0
Resto
11.501.138
5
TRANSFERENCIAS
126.096
519.000
Otras transferencias corrientes al sector público
0
529.000
Otras transferencias corrientes al sector privado
0
575.000
Subsidios a Directores salientes
14.454
578.010
Hogar constituido cargos de confianza
1.431
Resto
110.210
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
20.081.294
711.000
Sentencias judiciales
20.081.294
Resto
0
 
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
16.095.758
3
BIENES DE USO
16.095.758
Informática
15.398.558
Equipamiento y Mobiliario de oficina
317.200
Equipo Personal e Instrumentos para Fiscalización
380.000

Artículo 2

   (Nivel de Precios) La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan (*) y que forman parte integrante de este Decreto.
   El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye cargas legales sobre servicios personales y beneficios familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2022.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,9 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 90/100) por dólar estadounidense.
   Los ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2022 (IPC = 249, BPC = $ 5.164, UR = $ 1.414, IMS = 392).
   Los anexos (*) y las normas que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Los grupos 2 "Servicios no personales", 3 "Bienes de uso" y 5 "Transferencias" incluyen U$S 181.295,14 (dólares estadounidenses ciento ochenta y un mil doscientos noventa y cinco con 14/100), U$S 5.376.516,19 (dólares estadounidenses cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos dieciséis con 19/100) y U$S 555 (dólares estadounidenses quinientos cincuenta y cinco), respectivamente. 
   A continuación se expone a nivel de objeto:

Objeto
Denominación
Importe en U$S
Equivalente en $
232.000
Pasajes al exterior contratados en el país
6.283,29 
269.553 
282.000
Servicios profesionales y técnicos
2.000,00
85.800
282.001
Consultorías 
65.000,00 
2.788..500 
285.000
Servicios informáticos y anexos
108.011,85
4.633.708
323.000
Equipos de telefonía y similares
77.000,00 
3.303.300 
325.000
Equipos eléctricos de uso domestico
130.819,27
5.612.147
326.000
Mobiliario de oficina
157.487,11
6.756.197
329.000
Otras máquinas, mobiliario y equipos de oficina
127.500,00
5.469.750
372.000
Edificios e instalaciones
4.000.000,00
171.600.000
382.000
Otras edificaciones
702.352,00
30.130.901
393.000
Programas de computación y similares
137.500,00 
5.898.750
399.000
Otros bienes de uso
8.857,81 
380.000
581.001
Transferencias a Organismos Internacionales
555 
23.810

Artículo 4

   La codificación de Programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2023 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. 

Artículo 5

   El objeto 282.001 "Consultorías" no podrá ser utilizado para reforzar otras asignaciones presupuestales.

Artículo 6

   No constituyen partidas limitativas los objetos: 221.001 "publicaciones oficiales IMPO", 575.000 "subsidios a Directores salientes", 578.010 "hogar constituido cargo de confianza" y el objeto 711.000 "sentencias judiciales".
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7

   (Adecuación del Grupo 0 "Servicios Personales") El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta los incrementos salariales dispuestos, salvo para los objetos 042.094 "compensación Altos Ejecutivos", 042.129 "compensación Contador Delegado del Tribunal de Cuentas", 044.001 "prima por antigüedad", 045.005 "quebrantos de caja" y 057.001 "becas de trabajo y pasantías" que se tendrá en cuenta el valor de las B.P.C. y el valor de la U.R.

Artículo 8

   (Actualización de ingresos y asignaciones presupuestales) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas rigiéndose por la Resolución N° 1891/018 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

Artículo 9

   (Trasposiciones de grupos en el Presupuesto Operativo) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
      cargas legales sobre servicios personales y beneficios familiares en
      lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
      trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
   2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
      sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 
      y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
      comprometido.
   3. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa.
      La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
      conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
      carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
      cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
      modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   4. Los objetos del subgrupo 5.5 "transferencias corrientes a
      instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y 
      Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
      traspuestos.
   5. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   6. Los créditos destinados para suministros de organismos o 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
      Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean
      suministros, debiendo contar para ello con informe previo y 
      favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 31 de la 
      Ley N° 19.149 del 24 de octubre de 2013)
   7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
      partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas. 
   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.  

Artículo 10

   (Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16 de abril de 2012 (TOI 2012), sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
      comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
      de Cuentas.
   2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante 
      la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
      identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
      programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados 
      por la trasposición solicitada.
   3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio 
      de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
      favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal 
      de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
      autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la 
      cual se financia.
   4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de 
      inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento 
      externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones 
      presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos 
      internos.    

Artículo 11

   Los ingresos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua que percibirá por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, Tasa de Control de Generadores de Vapor, y sus correspondientes multas y sanciones, en caso de corresponder, se destinarán al financiamiento con fondos propios de los egresos operativos e inversiones.
   Los ingresos obtenidos por aportes de la Corporación Andina de Fomento se destinarán al financiamiento de consultorías previstas en el objeto del gasto 282.002. No podrán ser utilizadas para reforzar otras asignaciones presupuestales.

Artículo 12

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto del 2007.

Artículo 13

   (Tope de ejecución de las inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2023. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 14

   (Sistema Nacional de Inversión Pública) De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.   
   A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 15

   (Compromisos de Gestión) La empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en el apartado "Compromisos de Gestión" (*) que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 16

   (Padrón de cargos) La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2023, será el resultado del planillado "Padrón de Cargos" adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto e incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, hasta tanto no se efectúe la reestructura organizativa y de cargos.

Artículo 17

   (Provisión de vacantes) La empresa eliminará 2/3 de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2023 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4 de la Ley N° 19.122 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley 19.684 (personas trans).
   A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 18

   Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua los nuevos ingresos se regirán por lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 19.996 del  3 de noviembre de 2021.

Artículo 19

   (Transformación de cargos o funciones) El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos o funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 20

   El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651 del 19 de febrero de 2010 (de Protección al Discapacitado) y el artículo 4 de la Ley N° 19.122 del 21 de agosto de 2013 (Afrodescendientes) y en el artículo 12 de la Ley N° 19.684 del 26 de octubre de 2018 (Personas Trans).

Artículo 21

   (Contratación personal de confianza) Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021 no pudiendo ejecutar una partida superior al 60% del tope legal. El gasto será imputado al objeto del gasto 042.088.

Artículo 22

   (Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo) Los funcionarios del Organismo que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, a solicitud de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos Organismos.

Artículo 23

   (Subsidio a Directores salientes) Al tenor del régimen jurídico específico aplicable, los Directores salientes percibirán el subsidio referido en el artículo 4 de la ley N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 242 de la ley N° 19.889 del 9 de julio de 2020, previsto en el objeto 575.000.

Artículo 24

   (Reestructura) En función de los nuevos cometidos asignados a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua por Ley N° 19.889 del 9 de julio de 2020, se procederá dentro de la instancia anual, a efectuar una reestructura organizativa y de cargos, sujeta a la normativa vigente respetando todos los derechos adquiridos.

Artículo 25

   (Estructura funcional) La escala de sueldos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua que se detalla a continuación, estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:

Nueva Denominación
Sueldo en $ 
Gerente General
296.925
Gerente de Área / Secretario General
250.994
Gerente de División / Asesor Letrado
185.245
Profesional Senior II / Jefe Departamento Profesional
165.847
Profesional Senior I / Jefe Departamento Administrativo
129.324
Profesional Junior /Técnico
92.802
Administrativo 3
78.028
Administrativo 2
69.445
Administrativo 1
55.896

Artículo 26

   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua tendrán un régimen formal de cuarenta horas semanales que se efectivizarán en diferentes tipos de presentismo autorizados por el Directorio, con su respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados, domingos y feriados. La reglamentación de principio aplicable en la contenida en el artículo 6 de la Ley N° 19.121, atendiéndose a la previsión de mantenimiento de derechos establecida en el artículo 253 de la Ley N° 19.889. En cuanto a los distintos tipos de presentismo se utilizan los existentes en el Sistema de Gestión Humana (SGH) de la Oficina Nacional de Servicio Civil, aprobado según el artículo 11 de la Ley N° 18.719, que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua utiliza desde el año 2012 en adelante, hasta tanto no se apruebe el nuevo Estatuto de funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.

Artículo 27

   Las horas a franquear por tareas inspectivas o extraordinarias se regulan por el artículo 8 de la Ley N° 19.121 y las normas que han venido rigiendo en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua hasta el presente en el Decreto 105/016.

Artículo 28

   La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, así como las compensaciones que se establezcan en los artículos pertinentes. Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, guardería y demás beneficios sociales correspondientes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 de la Ley N° 18.889 del 9 de julio de 2020, todos los derechos de los funcionarios se mantienen, por lo cual rige para la prestación de guardería el Decreto 207/017 del 31 de julio de 2017.

Artículo 29

   (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 30

   (Prima por antigüedad) La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública. 

Artículo 31

   (Diferencia por subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva. La diferencia por subrogación se imputará en el objeto 046.000.

Artículo 32

   (Compensación personal) Se define compensación personal: i) a la diferencia otorgada a aquellos funcionarios que fueron incorporados en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua por redistribución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y cuya retribución de origen era mayor a la de destino; y ii) a la diferencia que se otorgue a aquellos funcionarios públicos que al 1° de enero de 2023 desempeñen tareas en comisión en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua por más de tres años y se disponga su incorporación definitiva al organismo, sujeto a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes.
   La referidas diferencias entre la retribución del cargo presupuestal del último grado del escalafón correspondiente en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la que efectivamente recibe el funcionario se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros ascensos. 
   La compensación personal detallada en ambos literales se imputará en el objeto 042.620.

Artículo 33

   (Funcionarios en comisión entrante) El Directorio basado en el artículo 190 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005, podrá disponer el pago de diferencias salariales a los pases en comisión y comisiones de servicios al momento de asimilarlos a un cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Dicha diferencia será, como máximo, pudiendo ser menor, la resultante entre el valor de la escala según el artículo 25 del cargo asimilado y lo que percibe el funcionario de retribución total de carácter mensual (excepto los beneficios sociales y prima por antigüedad) en su lugar de origen, considerando el valor actualizado a Enero del año correspondiente. A solicitud de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberán declarar anualmente el recibo de dicho mes o variaciones que se produzcan al mismo. Dichos montos se imputarán al objeto 042.000.

Artículo 34

   De aprobarse el proyecto de Rendición de Cuentas 2021 en lo referente a la incorporación de funcionarios públicos que se encuentran desempeñando tareas en comisión en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, se faculta a dicha unidad a solicitar los créditos correspondientes del grupo 0 "Servicios Personales" así como la modificación del padrón de cargos a efectos de su incorporación definitiva en la misma. A los efectos de la habilitación de los créditos en los objetos correspondientes del grupo 0  "Servicios Personales" así como para la habilitación de los cargos se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 35

   Los funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar  funciones distintas a su cargo o función, que le sean asignadas por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; y compensación especial por funciones especiales, o tareas especialmente encomendadas por el Jerarca, abonándose una compensación que atienda estrictamente el diferencial del nivel de la función encomendada con el de su cargo o función, atendiendo a la escala prevista en el artículo 25, pudiendo para funcionarios administrativos contemplarse los criterios retributivos actualizados previstos en el artículo 4 del Decreto N° 362/014 del 12 de diciembre de 2014.  Dichos montos se imputarán al objeto 042.513.

Artículo 36

   (Formación Altos Ejecutivos) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a una B.P.C. según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 15.903. La compensación se imputará al objeto 042.094.

Artículo 37

   (Funcionarios Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas) Aquellos funcionarios que desempeñen las tareas de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una partida adicional de 15 U.R. mensuales. Esta compensación se imputará al objeto 042.129.

Artículo 38

   (Quebranto de caja) Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios que entre sus funciones tengan la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 15 U.R. semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará, atendiendo en lo pertinente al Decreto-Ley, denominado Ley Especial N° 7, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990 y al Decreto N° 599/984 del 28 de diciembre de 1984. La partida se imputará al objeto 045.005.

Artículo 39

   (Cese de percepción de compensaciones) Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.

Artículo 40

   Entre los objetos de beneficios sociales se encuentra: 072.000 "hogar constituido", 073.000 "prima por nacimiento" y 071.000 "prima por matrimonio".
   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas por el Directorio, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el día de la fecha de la Resolución.

Artículo 41

   (Compensación por alimentación) Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes se faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a incorporar en los beneficios al personal, la prima por alimentación, la que se imputará al objeto 067.000, que establece un importe mensual equivalente a $ 7.504 por funcionario, dicho importe se expresa a precios de enero - junio 2022. A los efectos de la habilitación del crédito correspondiente la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 42

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556 y en el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003.

Artículo 43

   (Retribución a los Directores) La retribución del Presidente de los Directorios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, será según lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 17.598 en su redacción vigente, sin perjuicio de los cambios legales que puedan darse. La partida se imputará al objeto 011.001.
   Los valores a enero 2022 son los siguientes:
   Presidente del Directorio $  201.296
   Integrantes del Directorio $ 165.135
   A los montos expresados sólo podrán agregarse prima por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar de corresponder o modificaciones que realice el Poder Ejecutivo.

Artículo 44

   Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua dará cuenta de ello a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 45

   (Sistema de Remuneración Variable) El Sistema de Remuneración Variable (SRV) está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
   a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo 
      de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales
      generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial
      incluidas en el grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas
      que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los
      beneficios familiares, prima por antigüedad, quebranto de caja, 
      etc.), aguinaldo y cargas legales sobre servicios personales.
   b) Ámbito de aplicación: Percibirán el SRV todos los trabajadores de la
      Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua cuyas 
      remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0.
      Quedan exceptuados los cargos políticos o de particular confianza.
      Asimismo, quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya
      permanencia sea menor a 6 meses en el año en el que se calcula el
      SRV.
   c) Criterio general de construcción: El SRV será abonado en función de 
      la  puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de
      indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y 
      Desempeño  Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá 
      un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
      *  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
         indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará 
         relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser 
         coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna 
         variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la 
         Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se 
         asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que 
         este no se vea afectado.
      *  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
         desempeño en términos de productividad a nivel de sector, 
         asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer 
         cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa 
         haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el 
         cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior   
         para la Institución.
         Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
         Planeamiento y Presupuesto.
      *  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
         conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
         gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del 
         funcionario,  estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar 
         exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa 
         mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador 
         se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y 
         Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del 
         grado de cumplimiento de éstos.
   d) Criterio de distribución:
      *  No acumulación al sueldo 
      *  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar 
         una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria 
         para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del 
         tope de distribución.
      *  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al 
         año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos 
         paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia 
         vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes 
         distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
      *  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional 
         al sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los 
         casos sobre el régimen de cuarenta horas semanales de labor. Para 
         aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no 
         posea un grado asociado, el pago será proporcional al monto que 
         surja del contrato respectivo. 
   e) Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la
      Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
      conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de 
      las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
   f) Revisión del SRV: Las revisiones anuales del SRV deberán contar con 
      el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto, y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   g) Aprobación del Pago: Verificado el grado de cumplimiento de los
      objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto, el que a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de 
      Cuentas. 
   h) Nivel salarial: El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el
      literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento
      del pago de la partida.

Artículo 46

   (Becas y pasantías) El régimen de becas se rige por el artículo 51 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 13 del Decreto 054/011 de 7 de febrero de 2011. La partida se imputará al objeto 057.001.

Artículo 47

   (Viáticos) Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente, hasta tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua no tenga un reglamento propio.

   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.

Artículo 48

   (Perspectiva de género) La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará implementando acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
   Se hará un procesamiento sistemático de información con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad laboral, se discriminará la información sobre los recursos humanos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua según las pautas y normas vigentes.

Artículo 49

   (Vigencia) Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución de la República.

Artículo 50

   (Prórroga automática) Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2023, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará aplicando las disposiciones del presente, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 51

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 52

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA  ARBELECHE
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