{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "454" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2022" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/12/31/471" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2021" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/454-2021?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2021, según el Decreto N° 360/020, de fecha 23 de diciembre de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;\r\n\r\n   II) que acorde lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978 es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;\r\n\r\n   III) que de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se planteará la consulta con los actores sociales;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, en informe de 3 de diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Estadística establece que el Índice de Precios al Consumo en su variación anual es de 7,862 %;\r\n\r\n   II) que ante la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y como una medida en apoyo a los sectores sociales de menores ingresos es que se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional levemente superior a la variación del índice de Precios al Consumo registrado por el Instituto Nacional de Estadística;\r\n\r\n   III) que la consulta mencionada en el Resultando III) del presente Decreto fue oportunamente realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 19.364 (pesos uruguayos diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2022.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
 }