{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "454" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 37/07.\r\nTEJIDOS, CONFECCIONES Y CALZADOS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/12/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1252 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/454-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,\r\nque introduce modificaciones en el Arancel Externo Común.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al\r\nTratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR\r\n-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712 de 1º de setiembre\r\nde 1995, los Estados Partes se han comprometido a adoptar las medidas\r\nnecesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de\r\nlas normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º del\r\nmencionado Protocolo.\r\n\r\nII) que la mencionada Decisión establece que las modificaciones al Arancel\r\nExterno Común que la misma dispone deberán entrar en vigencia a más tardar\r\na partir del 30 de noviembre de 2007, por lo que los Estados Partes\r\ndeberán asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos\r\njurídicos internos con anterioridad a dicha fecha.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº\r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley Nº\r\n14.629, de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la\r\nDecisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto\r\nse anexa como parte integrante del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/454-2007#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los niveles arancelarios resultantes de lo dispuesto en el artículo 1º\r\nregirán a partir del 30 de noviembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA\r\n " 
 }