{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "454" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO. EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/11/28/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2006" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1283 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 111/019 de 29/04/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/111-2019/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 267/011 de 26/07/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/267-2011/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 463/009 de 05/10/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/463-2009/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 186/008 de 31/03/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/186-2008/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/454-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND, a fin de lograr la adecuación, a las actuales circunstancias de la industria petrolera, de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 930/993 que estableció el \"Régimen para la \r\npresentación de ofertas para la adjudicación de contratos de exploración \r\ny explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay\". \r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland es el Organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente al literal a) de la Clase I, del Artículo 7 (Decreto-Ley Nº 15.242); \r\n        \r\nII) que el referido Ente puede ejecutar cualquiera de las fases de la operación petrolera mediante contratación de terceros, quienes actuarán a nombre del Ente estatal, pudiendo la contratación revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del Contratista; \r\n\r\nIII) que la selección del Contratista puede efectuarse por concurso de ofertas o licitación pública e incluso prescindirse de estos procedimientos, y contratar directamente, para lo cual se requiere autorización del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que conforme con los Decretos-Leyes Nº 14.181 del 29 de marzo de 1974 y Nº 15.242 del 8 de enero de 1982, compete al Poder Ejecutivo autorizar las Bases de contratación para la realización de tareas de exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional. \r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 5 del Decreto-Ley Nº 14.181 del 29 de marzo de 1974 y 66 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.242 del 8 de enero de 1982 y normas concordantes. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 454/006 de 20/11/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/454-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
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