{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "454" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE VEDA DE PESCA COMERCIAL. CUENCA DE LA LAGUNA MERIN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/31/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1538 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969 y el art. 37 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de\r\n1997;\r\n\r\nRESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies\r\nexplotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín y sus ríos\r\ny arroyos tributarios, tales como: tararira (Hoplias sp.), bagre amarillo\r\n(Pimelouds sp.), bagre negro (Rhamdia sp.) y pejerrey (Odentesthes sp.)\r\nse hace necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la\r\npreservación de los huevos, larvas y juveniles de dichas especies;\r\n\r\nII) con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por\r\nparte de la República Federativa del Brasil, prohibiendo las actividades\r\nde pesca en esas áreas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología\r\nPesquera de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se hace\r\nnecesario adoptar medidas concordantes con las dispuestas por el Gobierno\r\nde la República Federativa del Brasil, para evitar la pesca\r\nindiscriminada de juveniles de las especies mencionadas en el Resultando\r\nI, en las aguas de jurisdicción de la República en la Laguna Merín, ríos\r\nYaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también sus arroyos\r\ntributarios;\r\n\r\nATENTO: a lo que establece el art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969, art. 37° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997\r\ny a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la\r\nRepública en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y\r\nSan Luis, así como también en sus arroyos tributarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha veda se extenderá durante el periodo comprendido entre el 1 ° de\r\ndiciembre de 2004 y el 1° de febrero de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA.\r\n " 
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