{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "454" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/17/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1156 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/454-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de \r\nInversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, \r\ncorrespondiente al ejercicio 2003.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la \r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al \r\nejercicio 2003, de acuerdo con el siguiente detalle: \r\n\r\nI -       RECURSOS                                           3.293.326.000\r\n\r\n   A.     INGRESOS PROPIOS                                   3.081.745.000\r\n          Ing. venta de bienes y\r\n          servicios.                                         2.488.194.000\r\n          Cofis.                                                72.000.000\r\n          Tarifa Adicional.                                    114.460.000\r\n          Otros Ingresos Operativos.                           284.663.000\r\n          Ingresos No Operativos.                               33.880.000\r\n          Canon.                                                88.548.000\r\n\r\n   B.     CREDITOS                                             211.581.000\r\n          BID.                                                  13.133.000\r\n          BIRF.                                                 84.352.000\r\n          Otro Financiamiento.                                 114.096.000\r\n\r\nII -      PRESUPUESTO OPERATIVO                              2.080.369.068\r\nRUBRO     DENOMINACION                              $               $\r\n        0 RETRIBUCION SERVS.\r\n          PERSONALES.                                          730.266.559\r\n011311    Sueldos básicos pers.presup.         287.161.283\r\n          Sueldos Directores                       991.729\r\n011316    Prestación metros cúbicos de agua.    11.894.919\r\n011318    Incremento Mayo 1992.                  6.537.180\r\n  019     Aguinaldo.                            55.281.274\r\n031322    Sueldo básico personal eventual       46.508.714\r\n061301    Horas Extras                          14.031.120\r\n061302.a  Compensación Zona Balnearia.           4.575.582\r\n061302.b  Compensación Casa Habitación.          6.948.475\r\n061304.a  Incremento Profesionales.             29.357.132\r\n061304.b  Comp.Varias (Inc.aumento 9/91)        16.688.663\r\n061305    Compensación Feriados.                24.180.219\r\n061309    Conmpensaciones Congeladas.              134.512\r\n062301    Gastos de representación                 346.314\r\n062303    Compensación a los Despachos.          2.203.441\r\n   062307 Compensación guardias                 15.108.377\r\n   062308 Prima por Antigüedad                  28.299.841\r\n   062407 Dedicación Especial.                   1.067.527\r\n   065002 Premio a Cobradores.                   1.215.523\r\n      071 Distribución de Economías             46.402.009\r\n      077 Quebranto de caja                      4.282.600\r\n      084 Gasto de Alimentación                107.121.705\r\n   085503 Licencias Pendientes.                 11.610.002\r\n   086303 Servicios Extraordinarios              8.318.418\r\n          Especiales.     \r\n\r\n        1 CARGAS LEGALES S/ SERV. \r\n          PERSONALES                                           249.633.070\r\n      111 Aporte patr. al sist. seg. social    187.625.950\r\n      121 Aporte patronal por fallecimiento        741.504\r\n      122 Aporte seguro de enfermedad           45.949.212\r\n      123 Aporte patronal al FNV                 7.658.202\r\n      131 Imp. a las retrib. y prest. nom.       7.658.202\r\n \r\n        2 MATERIALES Y SUMINISTROS                             268.795.027\r\n        3 SERVICIOS NO PERSONALES                              372.733.274\r\n        4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO \r\n          NUEVO                                                 20.583.040\r\n        7 SUBSIDIOS Y OTRAS \r\n          TRANSFERENCIAS                                       423.736.985\r\n      743 Transferencia Seguro de Salud.         7.105.000\r\n      751 Prima por matrimonio                     350.510\r\n      752 Hogar Constituído                     10.778.360\r\n      753 Prima por nacimiento                     454.278\r\n      754 Prestaciones por hijo                  5.620.241\r\n      773 Becas                                 26.916.722\r\n      779 Otras Prestaciones.                   14.496.000\r\n      791 Tributos Nacionales                  265.931.938\r\n      792 Tributos municipales                   8.696.176\r\n      793 Tributos Nacionales                   72.000.000\r\n      795 Tributos Nacionales                   11.387.760\r\n\r\n        9 ASIGNACIONES GLOBALES                                 14.621.113\r\n\r\nIII -     DESEMBOLSOS FINANCIEROS                              541.056.000\r\nRUBRO     DENOMINACION                              $               $\r\n        8 SERVICIOS DE DEUDA Y \r\n          ANTICIPOS.                           541.056.000\r\n\r\nIV -      PLAN DE INVERSIONES                                  353.325.000\r\nRUBRO     DENOMINACION                              $               $\r\n        2 MATERIALES Y SUMINISTROS.             12.814.000\r\n        3 SERVICIOS NO PERSONALES.              75.519.000\r\n        4 MAQUINAS,EQUIPOS Y \r\n          MOB.NUEVOS.                           54.580.000\r\n        5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS \r\n          ACT.PREEXIST                           2.880.000\r\n        6 CONSTR.,MEJORAS Y EPARAC.\r\n          EXTRAORD                             207.532.000 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-2003/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las \r\ndisponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un \r\nmonto máximo de U$S 22:082.891 (Veintidós millones ochenta y dos mil \r\nochocientos noventa y un dólares americanos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº \r\n84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente \r\na transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, \r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado para los que solo se requerirá la \r\nautorización del jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los \r\n10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al \r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera \r\nestán estimadas a la cotización de $ 16.00 (pesos dieciséis) valor de la \r\ndivisa americana correspondiente al período enero-junio de 2002.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual \r\nperíodo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Rubro \r\n0) Retribuciones Personales, 1) Cargas Legales Sobre Servicios Personales \r\ny 7) Subsidios y Otras Transferencias; con el fin de ajustar las \r\nretribuciones de su personal cuando correspondan de acuerdo a lo que \r\nestablezcan en la materia las normas vigentes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y \r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, \r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a \r\npartir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en \r\nun plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del Decreto \r\ndeberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a \r\nefectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, \r\nregirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de \r\nCuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  No constituyen partidas limitativas; la versión de resultados (Art. 643 \r\nde la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462, Título 12, Art. 1º, 2º y \r\n3º del texto ordenado), el IMABA, (Ley Nº 15.809, Art. 646 y 647), el \r\nImpuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio - IRIC (Art. \r\n638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 Art. 9), la \r\namortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni \r\nel reparto de utilidades, ni las partidas para retiros incentivados.\r\nLas modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán \r\nal Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las transposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas \r\npor el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de \r\ndistintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de \r\nCuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser \r\naprobadas por el Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31 \r\nde diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296, del 22 de febrero de 2001. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al \r\nretiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la \r\nAdministración decida dar participación al sector privado mediante el \r\nrégimen de concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la \r\npropiedad permanezca en el dominio público, de conformidad con la \r\nreglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes \r\nlineamientos:\r\na) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:\r\n*  Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la\r\n   fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o\r\n   contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.\r\n*  Que lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a\r\n   la fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de\r\n   servicios por terceros.\r\nb) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el literal\r\nanterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente conexas con\r\nlas de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal que la\r\nprestación del servicio por los terceros origine la supresión o\r\ndisminución sustancial de las tareas de dichos cargos o funciones.\r\nEn ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la suma\r\nequivalente a:\r\n* 8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre uno y\r\n  dos años de antigüedad.\r\n* 16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre dos\r\n  y tres años de antigüedad.\r\n* 24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad. \r\nEl funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas \r\nmensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del \r\n6%. El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad \r\nque los sueldos. \r\nLa Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de \r\nacogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la \r\nplanilla de personal en las áreas antes mencionadas. \r\nA los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución \r\nmensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que \r\nresulta del Art. 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los \r\núltimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de \r\nalimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos 6 \r\nmeses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico \r\nmensual de otras retribuciones que se encuentren gravadas con aportes al \r\nBanco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la \r\npresentación de la solicitud.\r\nC) Los funcionarios que fueran declarados excedentarios de acuerdo a la \r\nhipótesis del presente artículo, ingresan en un régimen de redistribución \r\npor un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la totalidad de los \r\nderechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales, prima por \r\nantigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes \r\ninmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximidos \r\nde su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el funcionario podrá \r\noptar por renunciar definitivamente a la función pública, percibiendo un \r\nincentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida en este \r\npárrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la \r\nfunción pública hasta un máximo de 12 sueldos. \r\nd) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al \r\nRubro 7, renglón 7.7.9 \"Otros\". La misma no es limitativa y no podrá \r\nservir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de \r\ncada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto \r\nen que se reducen los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras \r\nTransferencias\". \r\ne) La desvinculación del funcionario o su redistribución deberá \r\nefectivizarse concomitantemente con la toma de posesión del Servicio por \r\nel Concesionario de manera tal que se garantice la continuidad del mismo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al \r\nretiro voluntario de sus funcionarios, en el marco de las pautas \r\nsugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº \r\n52/C/02 de 17/10/02 y Nº 53/C/02 de 20/11/02 y de conformidad con la \r\nreglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes \r\nlineamientos.\r\n\r\n1- Alcance y Fecha de Vigencia: El Directorio de O.S.E. podrá conceder \r\nincentivos al retiro voluntario, a los funcionarios que cumplan con los \r\nsiguientes requisitos:\r\na) ser presupuestados o contratados permanentes al 30/IX/02 y con tres \r\naños de antigüedad en la función pública.\r\nb) quienes hayan manifestado su intención de ampararse al régimen de \r\nincentivo al retiro voluntario, al 31 de diciembre de 2002.\r\nA todos los efectos, la fecha de presentación de tal manifestación de \r\nvoluntad para la solicitud de amparo al régimen de incentivo al retiro \r\nvoluntario, será la de la recepción del formulario respectivo por parte \r\nde la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos.\r\nRevocabilidad. La manifestación de voluntad mencionada anteriormente será \r\nrevocable en cualquier momento, hasta que se haya aceptado la renuncia al \r\nOrganismo, de acuerdo a las normas de carácter general que regulan la \r\nmisma y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 4º, de este Reglamento.\r\n\r\n2 - Planes de Incentivos. Se establecen dos planes de incentivos al \r\nretiro voluntario que serán aplicables a los funcionarios que acrediten \r\nel cumplimiento de los requisitos previstos en los Literales a) y b) del \r\nArtículo anterior. \r\na) Plan \"A\": comprende al personal con causal jubilatoria generada o a \r\ngenerarse hasta el 30/IX/04. \r\nb) Plan \"B\": comprende al resto del personal, con excepción de los \r\nfuncionarios poseedores de títulos habilitantes que revistan en forma \r\npresupuestal o interina en cargos de los escalafones \"A\" (Técnico \r\nProfesional) y \"B\" (Técnico), salvo expresa Resolución fundada de este \r\nCuerpo.\r\nEn caso que existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos \r\nplanes mencionados precedentemente, será preceptiva la aplicación del \r\nPlan \"A\". \r\n\r\n3 - Régimen de dispensa de asiduidad. En el caso del personal comprendido \r\nen el Plan \"A\" que se consagra en el Artículo anterior, que no tenga al \r\n30 de noviembre de 2002 causal jubilatoria configurada, podrá ser \r\ndispensado de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la \r\ncausal, por Resolución expresa del Directorio. El funcionario, \r\npreviamente al inicio del período de dispensa, deberá gozar la licencia \r\nanual reglamentaria pendiente y la que hubiere generado hasta la fecha de \r\npresentación de la solicitud pertinente de amparo al régimen de que se \r\ntrata, así como usufructuar los descansos pendientes. A todos los \r\nefectos, la licencia anual reglamentaria generada durante el período en \r\nque el funcionario sea eximido de su obligación de asistencia, se \r\nconsiderará usufructuada dentro del mencionado período. \r\n\r\n4 - Excepción. El Directorio, de oficio o a petición del funcionario, \r\npodrá dejar sin efecto la dispensa, en el momento de tomar conocimiento \r\nde su solicitud de ingreso al régimen de incentivos o en cualquier \r\nmomento posterior, fundado en razones de servicio o buena \r\nadministración.\r\nDurante el período de dispensa el funcionario únicamente tendrá derecho a \r\npercibir:\r\na) Sueldo base; b) Partida por alimentación; c) Antigüedad; d) Beneficios \r\nSociales; e) Compensaciones de carácter permanente, excepto aquellas \r\nasociadas a regímenes especiales de trabajo o condiciones particulares en \r\nel desempeño de sus tareas habituales (por ejemplo: turnos rotativos, \r\ncompensaciones por guardias, etc.); f) Los incrementos generales (no \r\neventuales, extraordinarios o sectoriales) que se dispongan respecto a \r\nlas partidas anteriores. \r\n\r\n5 - Desistimiento de la renuncia. El funcionario que habiendo ingresado \r\nal régimen de dispensa desistiera de su renuncia o no la presentara \r\ndentro del plazo establecido al efecto (Nal. 13 de este artículo), una \r\nvez configurada la causal jubilatoria, deberá reembolsar los haberes \r\npercibidos durante el periodo de inactividad, al contado y actualizado en \r\nfunción de la evolución del I.P.C, previo a su reingreso. \r\n\r\n6 - El monto del incentivo será el siguiente: \r\nI) Para el personal comprendido en el Plan \"A\", el monto del incentivo se \r\nestablece de acuerdo a la escala distribuida por franja etaria que se \r\nindica a continuación:\r\n\r\n       EDAD DEL FUNCIONARIO             SUELDOS DE INCENTIVO\r\n             60 y menos                         20\r\n             61                                 18\r\n             62                                 16\r\n             63 a 65                            15\r\n             66                                 12\r\n             67                                  9\r\n             68                                  6\r\n             69 y 6 meses                        3\r\n\r\nA los efectos de la aplicación de la escala precedente se estará a la \r\nedad con que cuente el funcionario a la fecha en que presente la renuncia \r\npara acogerse a la jubilación, fecha que podrá coincidir con la \r\npresentación de la solicitud para ampararse al régimen de incentivo al \r\nretiro voluntario. II) Para el personal comprendido en el Plan \"B\", el \r\nmonto del incentivo se establece en 24 sueldos.\r\n\r\n7 - Partidas que Integran el Monto del Incentivo. En ambos planes el \r\nmonto total del premio de incentivo se integrará por las siguientes \r\npartidas: \r\n- Sueldo escala. Escala aprobado según Presupuesto vigente al momento de \r\nla renuncia). \r\n- Compensaciones de carácter permanente. \r\n- Gastos de alimentación. \r\n- Promedio histórico mensual de las horas extras, guardia semanal a la \r\norden y otras compensaciones de carácter no permanente que se encuentren \r\ngravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los seis meses \r\nanteriores a la fecha de presentación de la solicitud de amparo al \r\nrégimen de incentivo al retiro voluntario. \r\n- Promedio histórico mensual del 50% de los viáticos dentro del País de \r\nlos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de \r\namparo al régimen de incentivo al retiro voluntario.\r\n- Promedio histórico 100% de la Prima por Quebranto de Caja generado en \r\nlos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para \r\nacogerse al régimen de incentivo al retiro voluntario.\r\n- No integrarán el monto total del premio de incentivo definido \r\nprecedentemente otras partidas que las citadas con anterioridad ni otros \r\nbeneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar, \r\nreintegro por cuota mutual y prima por antigüedad.\r\n- El monto total del premio de incentivo calculado según las pautas \r\nprecedentemente indicadas, será el único a abonar por la Administración. \r\nNo se tomarán en cuenta ni generarán derecho a reclamo de especie alguna, \r\nlo que pueda percibir el funcionario por concepto de transacciones \r\njudiciales o extra judiciales, reliquidaciones y retroactividades, sean \r\nanteriores o posteriores a la fecha de presentación de la renuncia.\".\r\n- En ambos planes, las partidas que componen el monto total del premio de \r\nincentivo -con excepción de los promedios históricos- se calcularán a la \r\nfecha de la presentación de la solicitud de renuncia a la O.S.E. para \r\nacogerse al régimen jubilatorio, ajustadas por los incrementos salariales \r\nordinarios de los salarios del Organismo hasta el momento de la \r\ndesvinculación.\r\n\r\n8 - La suma resultante del incentivo se abonará en cuotas mensuales, \r\niguales y consecutivas, las que se ajustarán por los aumentos salariales \r\ngenerales.\r\nLa primera cuota será abonada dentro de los 45 días corridos posteriores \r\na la fecha de desvinculación del funcionario de los cuadros funcionales \r\nde O.S.E., con arreglo a la Resolución que corresponda, dictada a tales \r\nefectos una vez que se cumplan todas las instancias que requiere la \r\ntramitación pertinente. \r\nI) Para el personal comprendido en el Plan \"A\" la cantidad de cuotas se \r\nfijará de acuerdo a la siguiente escala:\r\n\r\nSUELDOS DE INCENTIVO           CANTIDAD DE CUOTAS\r\n3                                       5\r\n6                                       9\r\n9                                       13\r\n12                                      18\r\n15                                      22\r\n16                                      24\r\n17                                      27\r\n20                                      30\r\n\r\nII) Para el personal comprendido en el Plan \"B\", cuyo monto del incentivo \r\nse ha establecido en la suma equivalente a 24 sueldos, se fija la \r\ncantidad de 36 cuotas.\r\nIII) La Administración podrá gestionar acuerdos con Instituciones de \r\nplaza a los efectos de que los funcionarios descuenten los documentos \r\nrepresentativos del monto total del retiro incentivado; debiendo \r\nmanifestar los funcionarios expresamente su interés en el mecanismo de \r\ncobro al contado mediante la modalidad de \"descuento de documento\" cuando \r\nse les presente la liquidación del monto de su incentivo. \r\n\r\n9 - Personal Exceptuado. No se podrán acoger al presente régimen de \r\nretiro incentivado, los funcionarios que ocupen cargos o funciones de \r\ngerente generales, así como aquellos que revisten en dos grados por \r\ndebajo del mencionado en primer término. De existir fundamentos \r\nsuficientes, el Directorio podrá solicitar a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto, excepciones a lo dispuesto precedentemente.\r\nAsí mismo quedan también exceptuados del presente régimen de retiro \r\nincentivado: \r\nA) El personal contratado no permanente, los becarios y pasantes de la \r\nUniversidad de la República, del Consejo de Educación Técnico Profesional \r\no del Instituto Nacional de la Juventud.\r\nB) Los que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin goce \r\ntotal o parcial del sueldo. \r\nC) Los que estén sometidos a sumario administrativo con separación del \r\ncargo. \r\nD) Aquellos a cuyo respecto se haya propuesto o solicitado la instrucción \r\nde sumario, pero éste aun no se haya dispuesto, o estén involucrados en \r\nuna investigación administrativa. No obstante, estos funcionarios y los \r\nmencionados en los Literales B y C precedentes, deberán igualmente \r\nefectuar su solicitud de retiro incentivado dentro del plazo establecido \r\nen el Artº 1º y sí no recayera destitución, el Directorio resolverá a \r\npartir de la resolución absolutoria o de cumplida la sanción suspensiva \r\nimpuesta, si autoriza o no su ingreso al régimen. \r\n\r\n10 - Prohibición de Reingreso. Los funcionarios que se desvinculen del \r\nOrganismo como consecuencia de las renuncias que presenten y resulten \r\naceptadas, a efectos de ampararse a los planes de incentivo al retiro \r\nvoluntario que se consagran en la presente Resolución, no podrán \r\nreingresar a los cuadros del personal de la Administración bajo ninguna \r\nclase de vínculo laboral.\r\n\r\n11- Plazo para la presentación de la renuncia. El funcionario acogido al \r\nRégimen de Retiro Voluntario Incentivado, deberá presentar su renuncia \r\ndentro de los siguientes plazos: \r\nA) Los funcionarios comprendidos en el Plan \"A\", deberán presentar la \r\nrenuncia por escrito, en el momento en que se acojan a la jubilación, que \r\npodrá coincidir con la fecha de presentación del formulario de solicitud \r\nde amparo al régimen de que se trata, ante la Gerencia del Departamento \r\nde Recursos Humanos, o posteriormente, en fecha que no podrá exceder al \r\n30 de setiembre de 2004. De no hacerlo en el mencionado plazo se \r\nconsiderará que desisten del beneficio del retiro incentivado. \r\nB) Para los comprendidos en el Plan \"B\", el plazo de presentación de la \r\nrenuncia, no podrá superar la fecha del 31 de marzo de 2003.\r\n\r\n12 - Fecha de Desvinculación. A todos los efectos, la fecha de \r\ndesvinculación será la fecha en que el funcionario se notifique de la \r\nResolución del Poder Ejecutivo aceptando su renuncia. \r\n\r\n13 - En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del \r\nfuncionario de los requisitos establecidos en los distintos planes de \r\nincentivo que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio \r\nsolicitado, correspondiendo a este Cuerpo resolver cada petición; así \r\ncomo que en todos los casos, el otorgamiento del incentivo estará \r\ncondicionado a la previa desvinculación voluntaria del funcionario de los \r\ncuadros del personal del Organismo.\r\n\r\n14 - Para determinar la cuantía de los incentivos a que se refiere este \r\nReglamento, los conceptos que integran las retribuciones a percibir en \r\ncada caso, serán considerados por su valor nominal, es decir, sin \r\ndescuentos legales. \r\n\r\n15 - La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo \r\nal Rubro 7, Renglón 7.7.9 \"Otros\". La misma no es limitativa y no podrá \r\nservir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de \r\ncada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto y el monto en \r\nque se reducen los Rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 \"Subsidios y Otras \r\nTransferencias\". -\r\n\r\n16 - Supresión de Vacantes. Las vacantes de cargos presupuestados o \r\nfunciones contratadas que se generen por aplicación del presente régimen \r\nde retiro incentivado, serán suprimidas. En caso de resultar necesario el \r\nmantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos \r\nabsolutamente imprescindibles, la Administración deberá suprimir las \r\npartidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las \r\nvacantes comprenderá la retribución total del cargo, incluyendo \r\ncompensaciones y beneficios sociales. \r\n\r\n17 - Destino de Economías sobre Vacantes. Las economías resultantes de la \r\naplicación del presente régimen, deberán aplicarse a financiar el fondo \r\nque se crea por el Artículo siguiente. \r\n\r\n18 - Fondo Presupuestal para el pago de los incentivos. Se creará un \r\nfondo con los recursos provenientes de la supresión de vacantes generadas \r\npor aplicación del régimen de retiros incentivados, para atender hasta la \r\nsuma concurrente, el pago de las prestaciones previstas en esta \r\nResolución. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la \r\ndistribución de las partidas establecidas en el Art. 1º de acuerdo con su \r\napertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento \r\ny Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este \r\nDecreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán \r\nser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. \r\nLas transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento \r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. \r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes \r\nlimitaciones: \r\n1. Los correspondientes al GRUPO Rubro 0 Retribuciones. 1 Aportes y 7.5\r\n   Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir transposiciones\r\n   de otros grupos (rubros), salvo disposición expresa.\r\n2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse\r\n   entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los\r\n   SUBGRUPOS (Subrubros) 01,02 y 03 se trasponga hasta el límite del\r\n   crédito disponible no comprometido.\r\n3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4)\r\n   \"Transferencias\", 6 (8) \"Intereses y otros Gastos de Deuda\", 8 (8)\r\n   \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser traspuestos.\r\n4. El GRUPO 7 (9) \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir\r\n   transposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\n   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\n   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales\r\n   y para estatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\n   ni recibir transposiciones.\r\n   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación: \r\n1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\n   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal\r\n   de Cuentas.\r\n2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\n   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\n   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que \r\nfigura en el documento del Presupuesto 2003 (desagregado), podrán ser \r\nmodificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de \r\ninformatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de \r\nSeguimiento de Ejecución Presupuestal que actualmente está en desarrollo. \r\nTales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del \r\nPresupuesto ni el nivel de sus informaciones. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : " La Administración elevará en un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas el planillado con la nomenclatura y ordenamiento de\r\ncargos que regirá durante el año 2003. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 483/003 de 20/11/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/483-2003/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 454/003 de 30/10/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/454-2003/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Anexo V. \r\n5 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que \r\noportunamente se decreten. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-2003/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-2003/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado \r\ntrabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho \r\nhoras diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los \r\nsábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en \r\notros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a \r\nlo establecido en el Art. 15 y para determinar el importe correspondiente \r\na cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas \r\nde Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la \r\nLey y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la \r\nAdministración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas \r\npercibiendo el sueldo de 8 horas diarias. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-2003/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción \r\nhoraria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y \r\ncinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se \r\nliquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este \r\nrégimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, \r\nexcepto los correspondientes al artículo anterior. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la \r\nprestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se \r\nestablecen en los artículos pertinentes.\r\nAdemás abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por \r\nnacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales \r\ncorrespondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el \r\nDirectorio conforme a las leyes vigentes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte \r\ndel monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a \r\nmontepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, \r\nsalvo lo dispuesto en el inciso B de este artículo. El mismo se liquidará \r\ny abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin \r\nperjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse. \r\nA. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa\r\n   Habitación, Locomoción, Honorarios, Distribución de Utilidades y\r\n   Viáticos, ni tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual\r\n   complementario.\r\nB. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en\r\n   caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea\r\n   consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/21" 
 ,"textoArticulo" : "  La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de \r\nun año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo \r\nNacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán \r\nlos períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración \r\nPública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% \r\ndel sueldo escala por cada hora trabajada fuera del régimen horario que \r\ncumple efectivamente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-2003/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25, el Directorio podrá \r\nconceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los \r\nsiguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas \r\nextraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de \r\nnecesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la \r\nrealización de funciones superiores a las del cargo presupuestal que \r\nostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de \r\nconformidad al Reglamento correspondiente. 3) Por la realización de \r\ntareas diferentes a las del cargo presupuestal que ostente el funcionario \r\nde que se trate, debiendo existir para ello Resolución expresa del \r\nJerarca que así lo autorice. Las compensaciones que se establezcan al \r\namparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con \r\nel límite previsto en el Art. 30 de las presentes normas presupuestales, \r\ny se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje \r\nque los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al \r\nrenglón 0.61.304. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar \r\ndel descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una \r\nretribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: \r\n* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del\r\n  sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 25\r\n  numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación\r\n  del artículo 22, a que tenga derecho, con excepción de la guardia\r\n  semanal a la orden y la de turno rotativo.\r\nEn los feriados, 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 \r\nde Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las \r\ncompensaciones del artículo 25 numerales 4 y 5, y las que correspondan de \r\nacuerdo a lo establecido en el artículo 22, a que tenga derecho, con las \r\nmismas excepciones del párrafo precedente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-2003/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que \r\ntrabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que \r\ndisponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1- Hasta un \r\nmáximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado directa o \r\nindirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las \r\nUsinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de \r\nRecalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones \r\nde Depuración de todo el país. \r\nEl turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se \r\npercibirá como máximo un 22.05 % mensual por concepto de compensación.\r\n2- Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la \r\norden en su domicilio, al personal que se desempeñe en las Usinas de \r\nMontevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. \r\nNo podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los \r\nturnos rotativos previstos en el inciso 1º.\r\nDurante la realización de la guardia los funcionarios no percibirán horas \r\nextras. \r\n3- Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una guardia semanal a la orden \r\nen su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución \r\nen Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con \r\nel alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta \r\ncompensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos \r\nen el inciso 1º. \r\n4- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen \r\ntareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.\r\n5- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las \r\nCuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de \r\nAlcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal. \r\n6- Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala \r\ndurante el período estival (1º de diciembre - 31 de marzo), y con el \r\nlímite del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y \r\ndesempeñen efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas \r\nbalnearias de acuerdo a la reglamentación que establezca Directorio.\r\n7- Hasta un máximo de un Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el \r\nalcance que el Directorio reglamente al personal de portería asignados a \r\nlos despachos de los señores Directores. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-2003/26\" >26</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-2003/29\" >29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las compensaciones porcentuales vigentes en la Administración se \r\ncalcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 15º de \r\ncada categoría según corresponda, excepto la prevista en el numeral 7 del \r\nArt.º 25.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos \r\nde compensar el gasto de comidas fuera del hogar. \r\nLa misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los \r\nefectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder \r\nEjecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días \r\nque el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin \r\ngoce de sueldo o esté suspendido. \r\nEsta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo \r\ndispuesto por el Art. 24º. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los \r\nfuncionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero \r\nen efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un \r\nvalor superior a $ 585.278. - (pesos quinientos ochenta y cinco mil \r\ndoscientos setenta y ocho) para el ejercicio 2002; importe éste que \r\ndeberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que \r\nhubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.\r\nEl monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 5 a 50 \r\nUR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por \r\nel funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los \r\nprocedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación \r\nrespectiva. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6 \r\nhoras. \r\nAl funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá \r\nademás, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la \r\ndoscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría. \r\nNo podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las \r\npartidas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 25.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo \r\nfuncionario no podrán sobrepasar las siguientes fajas: -\r\n* Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe equivalente\r\n  a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de quien dependa.\r\n* Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe\r\n  equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Sub Gerente.\r\n* Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe\r\n  equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente\r\n  General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/31" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de \r\nbauxita, un porcentaje del 1,05% que resulta del sueldo escala de cada \r\ncategoría. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y \r\nProcuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica, las \r\nimposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá \r\nextender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando \r\néstos intervengan directamente en los juicios respectivos. \r\nMediante la reglamentación se establecerán las condiciones y el \r\nporcentaje a distribuir. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/33" 
 ,"textoArticulo" : "  A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos \r\n42º, 46º y 47º de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y \r\nmientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio \r\npodrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/34" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al \r\n31 de enero del 2003, la eliminación del 100% de las vacantes generadas \r\nentre el 1º de junio del 2002 y el 31 de diciembre del 2002 a efectos de \r\nreducir los rubros de la mano de obra correspondiente. \r\nEn caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes \r\npor tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración \r\ndeberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la \r\neliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo, \r\nincluyendo compensaciones y beneficios sociales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/35" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando \r\nafecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de \r\ningreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en \r\ntanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0 \r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\" y en particular de los renglones \r\nde sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de \r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de \r\nCuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirán \r\npor concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras \r\nTransportables, de acuerdo a lo establecido por los incisos f) y g) del \r\nartículo segundo de la Carta Orgánica se destinaran al financiamiento con \r\nfondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los \r\nproyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para \r\nmejorar la calidad de vida de la población.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/37" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas \r\nexcepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento \r\ndel servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de \r\ndescanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa \r\nvigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2003 la \r\nAdministración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en \r\nun plazo no mayor de 60 días de dicha fecha los estudios de rentabilidad \r\neconómica y social de todos aquellos proyectos que supere el 10% del \r\nmonto Global del Presupuesto anual de inversiones con monto mínimo de U$S \r\n1:000.000.- (un millón de dólares americanos). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales en la \r\nAdministración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su \r\nfinanciación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por \r\ntodo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores \r\nal 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la \r\nRepública, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Nº 17.556. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Se suprime el Servicio Asistencial Odontológico de OSE destinado a \r\nbrindar asistencia a los funcionarios, ex funcionarios y/o familiares, en \r\nlas condiciones establecidas por el Art. 22 de la Ley Nº 17.556 de la \r\nRendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente \r\nal Ejercicio 2001. \r\nSe deja establecido que los Servicios Médicos de OSE, desarrollan \r\nexclusivamente funciones de certificación médica de los funcionarios y no \r\nde asistencia de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de \r\nAsesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por director que supere \r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado \r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, \r\na dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, \r\nproductividad, participación en utilidades o fondos de participación \r\nconforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley Nº 17.556 de la \r\nRendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio \r\n2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que \r\ncorrespondan de los rubros 0, 1, y 7 como consecuencia de sentencias en \r\njuicios iniciados por sus funcionarios.\r\nDe no existir partidas suficientes en el rubro 9 para imputar dichas \r\nretroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes mencionado \r\nen los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa \r\nincorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan \r\nla Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello \r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2003/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SAUL IRUETA - ISAAC ALFIE \r\n\r\n " 
 }