{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "454" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "EMPRESAS DE INTERMEDIACION PRESTADORAS DE ASISTENCIA MEDICA U ODONTOLOGICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/11/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/2001" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de diferenciar la tipología de la actividad de las \r\nempresas de intermediación que realizan prestaciones de asistencia médica \r\nu odontológica, respecto de las restantes previstas en el artículo 3º del \r\nDecreto Ley N. 15.181 de 21 de agosto de 1981;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el Decreto 350/994 de 9 de agosto de 1994 considera \r\nempresas de intermediación financiera en la prestación de asistencia \r\nmédica u odontológica a aquellas que mediante una cuota de prepago \r\notorgan a sus afiliados asistencia médica u odontológica a través de \r\nservicios contratados a terceros;\r\n\r\nII) que, según la normativa citada, para estar comprendidas en dicha \r\ndenominación, bastará que los servicios contratados representen un \r\nporcentaje superior al 50% (cincuenta por ciento) del monto promedial \r\nmensual de los egresos que efectivamente devenguen o que se estime han de \r\nrealizar las mismas cuando comiencen su actividad;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, la definición consagrada lleva a confusión en \r\ncuanto prevé la posibilidad de prestaciones de asistencia médica u \r\nodontológica con servicios propios, que resultan naturalmente ajenos a la \r\nfigura de la intermediación;\r\n\r\nII) que, resulta menester distinguir la intermediación en la prestación \r\nde asistencia médica u odontológica, cuyo régimen legal encuadra en la \r\nprevisión del artículo 1.257 del Código Civil, de aquel previsto para las \r\ninstituciones de asistencia médica particular de cobertura parcial, \r\nregidas por el artículo 3 del Decreto Ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 \r\ny Decreto 495/989 de 31 de octubre de 1989;\r\n\r\nIII) que, a tal efecto procede redefinir el concepto de intermediación \r\nprevisto en el Decreto 350/994 de 9 de agosto de 1994, adecuándolo a la \r\nnaturaleza jurídica pertinente y separándolo nítidamente de los \r\ndenominados seguros parciales o totales;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 350/994 de 09/08/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/350-1994/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas de intermediación financiera en la prestación de asistencia \r\nmédica u odontológica registradas hasta la fecha, pasarán a denominarse \r\nEmpresas de Intermediación en la Prestación de Asistencia Médica u \r\nOdontológica.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase un plazo de 180 días para que las empresas comprendidas en el \r\nResultando II de esta disposición adecuen su naturaleza jurídica, \r\nmediante la realización de los trámites pertinentes.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS FRASCHINI\r\n\r\n\r\n " 
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