{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "454" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1997 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/12/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/1997" 
  ,"vistos" : "     VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas\r\nde peaje que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales.\r\n\r\n    RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º\r\nde agosto de 1997, según Decreto Nº 252/997 de 30 de julio de 1997.\r\n\r\n    II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -\r\nPunta del Este en el numeral 4.3 de su anexo 2 y la cláusula décima del\r\ncontrato de concesión, prevéen el procedimiento de ajuste cuatrimestral de\r\ndichas tarifas.\r\n\r\n    III) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto\r\nes la selección de un Adjudicatario para la operación de Puestos de Peaje\r\nen las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y Nº\r\n8 (Puesto Soca), en su artículo 7º establece un procedimiento similar de\r\najuste de tarifas de peajes al pactado con Consorcio del Este.\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los\r\npuestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales conforme a los\r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.\r\n\r\n    II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n    ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21\r\nde diciembre de 1967, en el artículo 3 literal c) del Decreto - Ley Nº\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº\r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1997, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por\r\nconcesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/454-1997/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/454-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad\r\nal 1º de diciembre de 1997, dentro de los 10 (diez) días hábiles\r\nsiguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación\r\nde peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo\r\nque sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/454-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/454-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y\r\nTransporte a su efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
 }