Visto: el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo de 22 de mayo de
1991, que fijó un Precio Mínimo de Exportación definitivo para la
importación de harina de trigo.
Considerando: procedente, de acuerdo a los análisis realizados,
modificar el referido precio.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14
de noviembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el
Precio Mínimo de Exportación definitivo fijado por el artículo 2 del
decreto de 22 de mayo de 1991 para la importación de harina de trigo (item
NADI 11.01.01.01), el que quedará fijado en U$S 215 (doscientos quince
dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.