CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 26/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada 
no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el 
presente decreto.
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