Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
El salario básico del personal de servicio enumerado en los incisos 31 a 35, 41 y 42 del decreto de 4 de julio de 1985, no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los aumentos de carácter general, establecidos en los laudos o decretos subsiguientes, más un 5%.