CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 26/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   El salario básico del personal de servicio enumerado en los incisos 31 a 35, 41 y 42 del decreto de 4 de julio de 1985, no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los aumentos de carácter general, establecidos en los laudos o decretos subsiguientes, más un 5%.
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