CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 26/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Elévase el valor de la hora semanal mensual básica de los maestros, asimilándola a la de los profesores de primer ciclo, en un mismo instituto, manteniendo sus respectivas asignaciones horarias (60 minutos para los maestros y 40-45 minutos para los profesores). El 50% de la diferencia en menos que pudiese existir, se abonará a partir del 1º de febrero de 1987 y el resto a partir del 1º de junio de 1987.
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