Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Elévase el valor de la hora semanal mensual básica de los maestros, asimilándola a la de los profesores de primer ciclo, en un mismo instituto, manteniendo sus respectivas asignaciones horarias (60 minutos para los maestros y 40-45 minutos para los profesores). El 50% de la diferencia en menos que pudiese existir, se abonará a partir del 1º de febrero de 1987 y el resto a partir del 1º de junio de 1987.