Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase la hora semanal mensual docente mínima en la vigésima parte del
salario mínimo nacional que rija a la fecha de vigencia del decreto
correspondiente, con excepción del presente, en el que se fija en N$ 575.
Para aquellos institutos en que la aplicación del valor asignado a la
hora semanal mensual signifique un aumento superior al 25% del valor de
la misma vigente al 31 de mayo de 1986, el aumento se fijará en el 25% de
ese valor y, en cada decreto subsiguiente, en un 10% adicional a los
aumentos que establezcan dichos decretos, hasta alcanzar el valor de la
hora semanal mensual estipulado conforme a lo dispuesto en el acápite de
este artículo.