CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 26/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase la hora semanal mensual docente mínima en la vigésima parte del
salario mínimo nacional que rija a la fecha de vigencia del decreto 
correspondiente, con excepción del presente, en el que se fija en N$ 575.
Para aquellos institutos en que la aplicación del valor asignado a la
hora semanal mensual signifique un aumento superior al 25% del valor de 
la misma vigente al 31 de mayo de 1986, el aumento se fijará en el 25% de 
ese valor y, en cada decreto subsiguiente, en un 10% adicional a los 
aumentos que establezcan dichos decretos, hasta alcanzar el valor de la 
hora semanal mensual estipulado conforme a lo dispuesto en el acápite de 
este artículo.
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