AUMENTO DEL MONTO MAXIMO DE LAS MULTAS PREVISTAS EN EL CODIGO AERONAUTICO (LEY 14.305)




Promulgación: 14/12/1982
Publicación: 16/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1072
  Visto: el artículo 193 del Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974).

  Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2º de la norma invocada se
incrementó el importe máximo de la multa en el 133,53% por decreto
114/977, del 1º de marzo de 1977; en 47,70% por decreto 78/978, del 8 de
febrero de 1978 a partir del 1º de enero de 1978, en 144% por decreto
7/980 del 23 de febrero de 1980, en 57,62% por decreto 22/981, del 20 de
enero de 1981 y en 32,66% por decreto 637/981, del 22 de diciembre de
1981;

II) Que el índice de precios al consumo entre octubre de 1981 y octubre de
1982 registró un incremento del 14,74%.

  Considerando: que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada, en la forma que en la misma se
establece.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Auméntase a partir del 1º de enero de 1983 el monto máximo vigente de
las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305, del 29 de
noviembre de 1974) en un catorce con setenta y cuatro por ciento (14,74%).
Referencias al artículo

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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