REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 58

Se aplicarán a los laboratorios las mismas disposiciones que se aplican a
las droguerías con estas excepciones:

1º    Sólo podrán adquirir drogas estupefacientes no especializadas;

2º    No podrán vender drogas simples; sólo podrán vender las
      preparaciones elaboradas por ellos y las especialidades que
      elaboren para las farmacias y droguerías.
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