REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 55

Las droguerías y laboratorios autorizados para adquirir estupefacientes
al Ministerio de Salud Pública, al expender dichos productos a otros
laboratorios, droguerías o farmacias autorizados, deben ceñirse al
cumplimiento de este régimen:

A)    Todos los pedidos de productos se realizarán en vales duplicados
      especiales, uno de pedido y otro de remito, en libretas numeradas y
      rubricadas por la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas.
      El vale de pedido quedará en poder del expendedor y el de remito se
      enviará llenado y firmado con la mercadería al adquirente;
B)    Estos vales, para ser válidos, deberán llevar el sello de la
      farmacia que verifique la compra y la firma del Director Técnico de
      la misma;
C)    Cuando una firma autorizada para comerciar con estupefacientes no
      pueda cumplir un pedido, deberá devolver el vale correspondiente
      poniendo en la nota la remisión "no se puede cumplir".
Ayuda