REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 45

  El Ministerio de Salud Pública podrá retirar el libro de contralor de
estupefacientes por un plazo no mayor de 10 días, así como cualquier otro
documento relacionado con el movimiento de dichas drogas. Cuando se
considere oportuno podrá retenerse el libro por más días, quedando
entretanto en suspenso la autorización conferida.
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