REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  Las instituciones oficiales, científicas o de asistencia que quieran
procurarse estupefacientes necesarios para sus investigaciones
científicas, deben solicitar igualmente un permiso para adquirirlos bajo
responsabilidad de su Director, indicando cuáles son los estupefacientes
que empleará y cantidad.
  Toda investigación clínica con estupefacientes y/o psicofármacos, deberá
estar documentada (con Programa Protocolo Conclusiones) y registrada en
el Servicio que se realiza, enviando copia a la Comisión de
Psicofármacos, que la registrará en la División Técnica del Ministerio de
Salud Pública, y podrá solicitar oportunamente información sobre la
marcha de dicha investigación.
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