Modifícase el artículo 4º del decreto 13/974 de 10 de enero de 1974, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 4º. El Impuesto a las Ventas y Servicios al Contado establecido
por el artículo 290º del Texto Ordenado, ley 14.100 de 29 de diciembre de
1972 que grava a los distribuidores en las ventas de alcoholes elaborados
por ANCAP, de las bebidas alcohólicas, caña, grappa adquiridas a la ANCAP
quedará reducido, calculándose en el 10 por ciento de la bonificación que
perciben". (*)