Fíjanse los precios de venta del azúcar blanco, se dispone la declaración jurada de existencias y se fijan normas para la comercialización de la remolacha azucarera y la caña de azúcar.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 18/965 de 14/01/1965 artículo 1.