VISTO: la Decisión N° 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, sobre "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR", aprobada por la Ley N° 17.991, de 17 de julio de 2006.
RESULTANDO: que el referido Fondo fue reglamentado por la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural".
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.
II) que, en cumplimiento del referido compromiso, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 24/05 a que alude el Resultando.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural", cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto. (*)