REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 29/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1255
Referencias a toda la norma
VISTO: la Decisión N° 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, sobre "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR", aprobada por la Ley N° 17.991, de 17 de julio de 2006.

RESULTANDO: que el referido Fondo fue reglamentado por la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural".

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.

II) que, en cumplimiento del referido compromiso, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 24/05 a que alude el Resultando.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural", cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO
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