PROYECTO DE MODERNIZACION DE LA EDUCACION MEDIA Y FORMACION DOCENTE (MEMFOD) - CERTIFICADOS DE CREDITO NOMINATIVOS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1456
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31 de 
enero de 1990.-

RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la 
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente extender dicho mecanismo al 
Proyecto en ejecución por parte de la Administración Nacional de 
Educación Pública, de "Modernización de la Educación Media y Formación 
Docente" (MEMFOD), financiado parcialmente por el Banco Interamericano de 
Desarrollo (B.I.D.), dado el elevado interés social de las obras 
incluidas en el mismo.-

II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley Nº 
15.903 citada, los certificados de crédito nominativos a expedirse 
deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las 
adquisiciones de bienes y servicios en el mismo porcentaje que el 
Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, 
de acuerdo a lo que estipula el respectivo Convenio de Préstamo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903, 
de 10 de noviembre de 1987 al Proyecto en ejecución por parte de la 
Administración Nacional de Educación Pública, de "Modernización de la 
Educación Media y Formación Docente" (MEMFOD), serán materializados 
mediante la entrega de los certificados de créditos nominativos en la 
forma que establezca la Dirección General Impositiva.-

Artículo 2

 La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de 
crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado 
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo 
porcentaje que el Organismo Internacional participa en el financiamiento 
de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula el respectivo Convenio 
de Préstamo.-

Artículo 3

 Comuníquese, Publíquese, etc.-

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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