Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95º y 98º del citado Código.
Considerando: que por el Decreto Nº 533/994 de 8 de diciembre de
1994 fueron establecidos las sanciones aplicables para el año 1995.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse en $ 20,oo (pesos uruguayos veinte) y $ 1.060,oo (pesos
uruguayos mil sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los
artículos 95 y 98 del Código Tributario. (*)