ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS. CONTRAVENCION E INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS. 1995




Promulgación: 22/12/1995
Publicación: 03/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.

     Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95º y 98º del citado Código.

     Considerando: que por el Decreto Nº 533/994 de 8 de diciembre de
1994 fueron establecidos las sanciones aplicables para el año 1995.

     Atento: a lo expuesto.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse en $ 20,oo (pesos uruguayos veinte) y $ 1.060,oo (pesos
uruguayos mil sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los
artículos 95 y 98 del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1996. 
Referencias al artículo

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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