APROBACION DEL CLASIFICADOR DE INGRESOS PUBLICOS PARA EL PRESUPUESTO NACIONAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 27/08/1985
Publicación: 12/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 224
    Visto: la propuesta de reestructura del "Clasificador de Ingresos
Públicos" elevado por la Comisión del Plan de Cuentas creada por el
artículo 40 del decreto-ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

    Considerando: que la Contaduría General de la Nación estima
conveniente disponer del nuevo Clasificador tanto para la elaboración del
Presupuesto  de Ingresos como para la instrumentación del Subsistema de
Ingresos del Sistema Estadístico Contable Integrado.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo
214 de la Constitución de la República y artículo 42 del decreto-ley
14.416 de 28 de agosto de 1975.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Clasificador de Ingresos Públicos" para fines de
programación y administración del Presupuesto Nacional, que se incorpora
en anexo al presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

    El Clasificador a que se refiere la disposición precedente regirá para
todas las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional a
partir del Ejercicio 1985.

Artículo 3

   Exhórtase a los Entes Descentralizados no comprendidos en el
Presupuesto Nacional y a las Administraciones Municipales a adoptar por
decisiones internas el Clasificador aprobado por este decreto a partir
del Ejercicio 1985.
   El Poder Ejecutivo apreciará en el ejercicio de sus potestades de
contralor, el modo como se cumple la exhortación que precede.

Artículo 4

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a instrumentar las
formalidades para la puesta en práctica del Clasificador de Ingresos que
se aprueba en el artículo primero precedente.

Artículo 5

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a modificar y/o
habilitar en el Clasificador aprobado las modificaciones pertinentes
cuando la necesidad de registración contable así lo requiera, debiendo
comunicar las mismas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6

   Derógase el anterior Clasificador de Ingresos Públicos, a partir del
Ejercicio 1985.

Artículo 7

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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