Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Extiéndase a todas las usinas pasteurizadoras del país la obligación
del aporte del 0,75 por ciento de precio al productor de leche para el
consumo a que se refiere el artículo 9º de la resolución del Poder
Ejecutivo 2291/974, de 9 de noviembre de 1974.